Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

559665 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notifi cado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del Artículo 28.” Artículo 12.- Modifi cación del literal b) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Nº 27809 Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el literal b) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 28.- Apersonamiento al procedimiento 28.1. El emplazado podrá apersonarse al Procedimiento Concursal Ordinario optando por alguna de las siguientes alternativas: (...) b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Se otorgará al acreedor el plazo de cinco (05) días para dar su conformidad. El silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento de pago.” Artículo 13.- Incorporación del artículo 31 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Incorpórese el Artículo 31 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 31.- Obligación del deudor de presentar información Efectuada la publicación referida en el Artículo 32, el deudor, sus administradores o representantes legales, según corresponda, deberán presentar a la Comisión, si no lo han hecho antes, en un plazo no mayor de diez (10) días, la totalidad de la información y documentación señaladas en el Artículo 25, bajo apercibimiento de multa de una (1) hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 14.- Modifi cación del Artículo 38 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el Artículo 38 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 38.- Procedimiento de reconocimiento de créditos 38.1 La Comisión notifi cará al deudor para que, en un plazo no mayor de diez (10) días, exprese su posición sobre la solicitud de reconocimiento de créditos. 38.2 Luego de vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la Comisión quedará facultada para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos. La falta de pronunciamiento del deudor no impide a la Comisión emitir la resolución respectiva. 38.3 La Comisión se pronunciará teniendo en consideración la documentación presentada por las partes. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá requerir información adicional cuando lo considere conveniente. 38.4 La Comisión, atendiendo a las características de las solicitudes y a la naturaleza del crédito invocado, podrá proceder a la acumulación de las mismas a través de la emisión de una sola resolución. 38.5 De existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y el acreedor, la Secretaría Técnica podrá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos, siendo aplicable a dicho supuesto, en lo que resulte pertinente, las reglas establecidas en los numerales precedentes. 38.6 En los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquéllos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá la resolución respectiva. 38.7 La resolución de reconocimiento de créditos es notifi cada por la autoridad concursal al deudor y al acreedor que los invocó a los domicilios fi jados por estos en el procedimiento. Los demás acreedores reconocidos podrán cuestionar dicho acto mediante los medios impugnatorios establecidos en la Ley, dentro de los quince (15) días de emitido el referido acto.” Artículo 15.- Modifi cación del numeral 39.4 del Artículo 39 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 39.4 del Artículo 39 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 39.- Documentación sustentatoria de los créditos (...) 39.4 Para el reconocimiento de los créditos de origen laboral, y siempre que se haya acreditado el vínculo laboral de los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocados, en mérito a la autoliquidación presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. (...)” Artículo 16.- Modifi car el numeral 43.1 del Artículo 43 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 43.1 del Artículo 43 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 43.- Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores 43.1 La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del deudor o acreedor responsable, un aviso que se publicará por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días.” Artículo 17.- Modifi cación de los numerales 50.2 y 50.5 del Artículo 50 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquense los numerales 50.2 y 50.5 del Artículo 50 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 50.- Instalación de la Junta de Acreedores (...) 50.2 Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, en un plazo máximo de diez (10) días y por única vez, el deudor o los acreedores podrán solicitar a la Comisión la autorización para publicar un nuevo aviso de convocatoria. (...) 50.5 En caso de que la disolución y liquidación del deudor se haya iniciado en aplicación del literal b) del numeral 24.2 del Artículo 24º, la Junta se desarrollará en el lugar, día y hora señalados en única convocatoria. La Junta se podrá instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del acreedor o acreedores que representen créditos superiores al cincuenta por ciento (50%) de los créditos asistentes a la Junta de Acreedores.” Artículo 18.- Incorporación del numeral 51.5 en el Artículo 51 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Incorpórese el numeral 51.5 en el Artículo 51 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 51.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores (...) 51.5 En ningún caso se podrá acordar el pago de dietas, retribuciones o conceptos similares a favor