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559671 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / de Estudios sobre Gobernanza Pública, se ayuda a los países a fortalecer su capacidad de gobierno, al mejorar los sistemas para la elaboración de sus políticas públicas y el desempeño de sus instituciones públicas; Que, en ese sentido, los Estudios de Gobernanza Pública son una herramienta que, como parte de los Acuerdos de Cooperación con la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, permiten mejorar las políticas públicas; pues abarcan diversas temáticas, tales como centros de gobierno, descentralización, planifi cación estratégica, presupuesto público, gobierno abierto, gestión de recursos humanos, y gobierno electrónico, entre otros; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modifi catorias, la Secretaría de Gestión Pública, es el órgano competente en materia de funcionamiento y organización del Estado; y tiene entre sus funciones, entre otras, coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora; Que, en cumplimiento de las mencionadas funciones, la Secretaría de Gestión Pública se encuentra coordinando sectorialmente las acciones desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, así como la implementación del Programa País; entre ellas, realiza la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades referidas a la realización del Estudio sobre Gobernanza Pública, así como a la participación de la delegación del Gobierno del Perú en las reuniones de trabajo y sesiones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, entre otros; Que, estando a lo señalado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de coordinar las acciones, actividades e iniciativas vinculadas a la participación del Perú en el Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, como instancia que permitirá la articulación con los diversos actores del sector público y privado, que permita el cumplimiento de los compromisos previsto en el Programa País; en el marco del Acuerdo y del Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, suscritos entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de coordinar las acciones, actividades e iniciativas vinculadas a la participación del Perú en el Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; en el marco del Acuerdo y del Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, suscrito entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente está integrando de la siguiente manera: - El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública, quien lo presidirá; - El/la Secretario/a de la Secretaría de Coordinación; - El/la Secretario/a de la Secretaría de Descentralización; - El/la Coordinador/a General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN); - El/la Presidente/a de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); - El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); - El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); - El/la Jefe/a de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI); - El/la director/a de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Los integrantes del Grupo de Trabajo, pueden designar un representante alterno, quienes serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Gestión Pública, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Participar en las reuniones técnicas con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE. b) Articular acciones que coadyuven en el proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE y la implementación del Programa País. c) Articular acciones de coordinación multisectorial e interinstitucional sobre aspectos que serán materia de los productos a ser entregados al Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE. d) Consolidar la información sobre los avances que realizan los integrantes del Grupo de Trabajo, respecto de los productos a ser entregados al Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE. e) Recopilar y analizar la información y los contenidos técnicos específi cos que se requieran para la elaboración del Estudio de Gobernanza Pública. f) Fomentar espacios de discusión con el sector público y privado, a fi n de recibir aportes que coadyuven al proceso de elaboración del Estudio de Gobernanza Pública. g) Coordinar la elaboración del Estudio sobre Gobernanza Pública. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene a su cargo la coordinación sectorial del proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE y la implementación del Programa País. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se encarga de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la fi nalidad encomendada en la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial, y tiene vigencia hasta el 31 de junio de 2016. Artículo 7.- Gastos Los/as integrantes del Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Informe Final La Secretaría de Gestión Pública, como órgano que preside el Grupo de Trabajo, informa a la Alta Dirección