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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

559666 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano de las autoridades de la Junta de Acreedores o de los integrantes del Comité de Junta de Acreedores con cargo al patrimonio sujeto a concurso, bajo apercibimiento de imponer a dichas autoridades e integrantes multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 19.- Modifi cación del numeral 54.4 del Artículo 54 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 54.4 del Artículo 54 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 54.- Elección y funciones de las autoridades de la Junta 54.4 El Presidente de la Junta representa a dicho órgano colegiado y es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la misma. Adicionalmente, bajo apercibimiento de multa, se responsabiliza por la elaboración, suscripción, presentación de las actas conforme los términos establecidos en la presente Ley o en la directiva correspondiente, así como su conservación.” Artículo 20.- Modifi cación del numeral 55.2 e incorporación del numeral 55.6 del Artículo 55 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 Modifíquese el numeral 55.2 e incorpórese el numeral 55.6 del Artículo 55 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, “Artículo 55.- Formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas (...) 55.2 En las Juntas en las que no participe el Representante de la Comisión, el acta debe quedar suscrita por el Presidente y el acreedor designado dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la Junta. El Presidente de la Junta deberá presentar a la Comisión copia del acta debidamente suscrita, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la conclusión del plazo antes citado, a fi n de que sea incorporada en el expediente.” (...) 55.6 En caso no existan autoridades de la Junta, el administrador o liquidador, según corresponda, se responsabiliza por la elaboración, suscripción y conservación de las actas de la Junta, bajo apercibimiento de multa.” Artículo 21.- Modifi cación del numeral 67.4 del Artículo 67 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 67.4 del Artículo 67 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 67.- Efectos de la aprobación e incumplimiento del Plan de Reestructuración. (...) 67.4 La Comisión declarará la disolución y liquidación del deudor por incumplimiento de los términos o condiciones establecidos en el Plan de Reestructuración a solicitud de un acreedor o de ofi cio, cuando el incumplimiento haya sido declarado por el deudor. En dichos supuestos, la Junta dentro del plazo de treinta (30) días podrá adoptar los acuerdos referidos en los incisos b), c) y d) del numeral 50.4 del artículo 50, de lo contrario, será de aplicación lo establecido en el numeral 97.4 del Artículo 97.” Artículo 22.- Modifi cación de los numerales 74.1 y 74.2 del Artículo 74 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquense los numerales 74.1 y 74.2 del Artículo 74 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación 74.1 Si la Junta decidiera la disolución y liquidación del deudor, este no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación. En caso que quienes desarrollen dicha actividad a nombre y en representación del deudor sean los directores, gerentes u otros administradores del deudor cesados en sus funciones desde la fecha de suscripción del convenio, se les podrá imponer una multa de una (1) a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Si la actividad en cuestión es realizada por la entidad liquidadora designada por la Junta de Acreedores o por la Comisión, se le podrá imponer las sanciones señaladas en el numeral 123.1 artículo 123 de la presente Ley. En ambos casos las sanciones administrativas podrán imponerse sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. 74.2 Sin embargo, la Junta podrá acordar la continuación de actividades sólo en el caso de que opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realización bajo esa modalidad. Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente por un plazo igual, mediante decisión de la Junta de Acreedores debidamente fundamentada.” Artículo 23.- Modifi cación del numeral 78.2 del Artículo 78 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 78.2 del Artículo 78 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 78.- Publicidad e inscripción del Convenio de Liquidación (...) 78.2 Dentro de los quince (15) días siguientes de celebrado el Convenio de Liquidación, el Liquidador solicitará su inscripción en el Registro conforme al Artículo 22. En caso de incumplimiento del Liquidador, cualquier interesado podrá realizar los trámites referidos a dicha inscripción. Para los efectos a que se refi ere el Artículo 22 de la Ley, el único instrumento concursal en mérito al cual el Registrador Público procederá a efectuar la inscripción es la copia certifi cada del Convenio de Liquidación.” Artículo 24.- Modifi cación de los literales c) y d) del numeral 83.2 del Artículo 83 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese los literales c) y d) del numeral 83.2 del Artículo 83 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 83.- Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador 83.2 Son atribuciones y facultades del Liquidador: (...) c) Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor, con conocimiento previo de la Junta de Acreedores, del Presidente de la referida Junta o del Comité si lo hubiere; d) Celebrar los contratos que fuesen necesarios y transigir y realizar, con garantías o sin ellas, las operaciones de créditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación, con conocimiento de la Junta de Acreedores, del Presidente de la referida Junta o del Comité si lo hubiere. Dichos actos sólo podrán ser realizados con empresas del sistema fi nanciero;” Artículo 25.- Modifi cación del numeral 84.2 del Artículo 84 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 84.2 del Artículo 84 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Artículo 84.- Venta y adjudicación de activos del deudor (...)