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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

559670 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano el artículo 22 de la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. TERCERA.- Delegación de funciones de las Comisiones de Procedimientos Concursales La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de Procedimientos Concursales desconcentradas en las Ofi cinas del INDECOPI podrán delegar en otra área de la estructura orgánica del INDECOPI, la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley para las entidades administradoras y liquidadoras, así como para las demás partes intervinientes en los procedimientos concursales, pudiendo delegar además la facultad de iniciar los respectivos procedimientos sancionadores, imponer las sanciones que correspondan en caso de infracción y tramitar los recursos impugnativos que se presenten contra sus pronunciamientos, conforme a las disposiciones de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo de adecuación para las entidades administradoras y liquidadoras Las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente se deberán adecuar a los requisitos establecidos en el Artículo 120 en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante este período y en tanto la entidad administradora o liquidadora no se haya adecuado, en defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigirá a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta o la Comisión. La designación de la entidad administradora o liquidadora queda sin efecto de pleno derecho en caso ésta incumpla con la constitución de la Carta Fianza. SEGUNDA.- Efectos por la no adecuación de las entidades administradoras y liquidadoras Las entidades administradoras y liquidadoras que no hayan cumplido con adecuarse a los requisitos establecidos en el Artículo 120 dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria, perderán automáticamente la vigencia de su registro. En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del Artículo 92. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de ciertos artículos de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal Deróguense los numerales 26.2, 27.2, 28.4, 91.2 y 96.2 de los Artículos 26, 27, 28, 91 y 96 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1277319-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Grupo de Trabajo, encargado de coordinar las acciones, actividades e iniciativas vinculadas a la participación del Perú en el Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2015-PCM Lima, 17 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 0824-2015-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública, y el Informe N° 011-2015- PCM/SGP-ACB; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a alcanzar cuatro grandes objetivos: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País y Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, es una organización intergubernamental establecida por la Convención relativa a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados; Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; instrumento jurídico internacional que fue ratifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2015-RE, de fecha 10 de febrero de 2015, y entró en vigor el 13 de febrero de 2015; Que, el objetivo del mencionado Acuerdo es establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfi ca entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, en un Programa País, orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE y la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas; en particular, en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversifi cación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones y la gobernanza pública; Que, como parte del citado Acuerdo, se fi rmó el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, el cual establece el detalle de las actividades que forman parte del Programa País acordado con el Perú, y se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores tales como el de gobernanza pública; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, entre los que se encuentra el Comité de Gobernanza Pública; Que, la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE trabaja sobre gobernanza pública, a través de su Comité de Gobernanza Pública, que examina la gestión de los gobiernos y sus estrategias para mejorar la efectividad y efi ciencia de sus políticas públicas, y la respuesta a las demandas ciudadanas, así como la manera cómo garantizan la calidad de sus servicios; a través del análisis