TEXTO PAGINA: 51
559785 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban modificación del Manual de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 080-2015-P/TC Lima, 9 de julio de 2015 VISTO El Informe N.º 015-2015-OPD/TC, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y el Memorando N.º 299-2015-OAP/TC, e Informes Técnicos N.º 001-2015- OAP/TC y N.º 002-2015-OAP/TC emitidos por la Ofi cina de Administración de Personal; y, CONSIDERANDO Que por Resolución Administrativa N.º 145-2010- P/TC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; Que, mediante Resolución Administrativa N.º 079- 2015-P/TC se ha aprobado el reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal del Tribunal Constitucional, originalmente aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 146-2010-P/TC, posteriormente actualizado mediante Resolución Administrativa N.º 018-2011-P/TC y reordenado mediante las Resoluciones Administrativas Nos 036-2012-P/ TC, 117-2013-P/TC, 088-2014-P/TC y 065-2015-P/TC; Que el Manual de Organización y Funciones es un instrumento de gestión que describe las funciones específi cas a nivel de cargos, desarrollado a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones; Que en el memorando e informes técnicos elaborados por la Ofi cina de Administración de Personal que se indican en el visto, se señala que de acuerdo a los lineamientos que todas las entidades de la Administración Pública deben seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del Manual de Perfi les de Puestos (MPP), conforme se establece en la Directiva N.º 001-2013-SERVIR/GDSRH, y a las coordinaciones y recomendaciones provistas por el Coordinador General de Gabinete de Asesores y el Secretario Relator, se ha procedido a elaborar los Perfi les de Puestos de: Asesor de Magistrado, Asesor Jurisdiccional, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales II, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I y Abogado I, en el área jurisdiccional; y del Jefe de Personal en el área administrativa; Que consta en el Informe N.º 015-2015-OPD/TC, la opinión favorable del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, sobre la propuesta de los Perfi les de Puestos, por lo que procede a incorporar los cambios a los cargos mencionados en el Manual de Organización y Funciones; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Manual de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, la Dirección General de Administración, y las Ofi cinas de Planeamiento y Desarrollo, Presupuesto y Estadística, Administración de Personal y Control Institucional. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y el texto del Manual de Organización y Funciones en la página web del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1277413-1 Declaran infundada en parte, fundada en parte, infundada e improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo único de la Ley 29548, diversos artículos del D.Leg. Nº 1094 y diversos artículos del D.Leg. Nº 1095 PLENO JURISDICCIONAL Expediente 00022-2011-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 8 de julio de 2015 CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PODER EJECUTIVO Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo único de la Ley 29548, diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1094 y diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1095 Magistrados fi rmantes: SS. URVIOLA HANI MIRANDA CANALES BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA EXPEDIENTE Nº 00022-2011-PI/TC LIMA Más de 5,000 ciudadanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2015, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa- Saldaña Barrera, que se agregan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6430 ciudadanos, representados por Miguel Jugo Viera, contra el Artículo Único de la ley 29548, que otorga facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia militar- policial sobre el uso de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y policías procesados o condenados; contra los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 130, 131, 132, 140 y 142 del Decreto Legislativo Nº 1094, mediante el que se aprobó el Código Penal Militar - Policial; y contra los artículos 3.f, 4.3, 5.1, 7, 8.1, 9, 13.2 y 27 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS A. DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 29548 Han sido impugnadas las siguientes disposiciones: Artículo Único.- Disposición autoritativa Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias siguientes: