Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
RESUELVE

560039

Sobre el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad que debe cumplir el RIC 9. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que el RIC del Concejo Distrital de Yaután, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-2014-MDY, adolece disciplinarias y sanciones aplicables. Esto debido a que, de la lectura del acuerdo de concejo impugnado, se señala que se suspende por quince días naturales al regidor Luis Enrique Yui Botteri, por encontrarse inmerso en la causal establecida en el artículo 92, literal b, del RIC, relacionado a la comisión de faltas graves. 10. Sin embargo, de la lectura de dicho reglamento (fojas 129 a 163), se aprecia lo siguiente: Artículo 92.- Faltas graves Se consideran faltas graves las estipuladas en los literales b), d), e), g) del artículo 90 del presente Reglamento. La comisión de una falta grave es causal de suspensión en el cargo de alcalde o de regidor.

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 052-2015-MDY, de fecha 1 de junio de 2015, y todo lo actuado, mediante el cual se declaró la suspensión de Luis Enrique Yui Botteri, regidor de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el referido pedido de suspensión. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yaután para que, en un plazo máximo de quince

conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, así como las respectivas sanciones, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- REQUERIR a José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, artículo precedente, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo (RIC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de los integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1278931-3

Artículo 90.- Faltas Se considera falta a toda acción u omisión, dolosa o culposa que contravenga las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. De lo antes señalado, se aprecia que dicho RIC contiene un error material, toda vez que su artículo 92 remite al artículo 90 para la determinación de los supuestos de hecho que son considerados como las faltas graves, cuando en realidad el artículo 90 no regula nada al respecto. 11. En el mismo orden de ideas, debe recordarse que como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que este hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. Asimismo, para que se cumpla el subprincipio de taxatividad, además de que el hecho imputado se encuentre previa, clara y como falta grave, resultará necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 2192-2004-PA/TC, y Nº 00019-2008-PI/TC. 12. Por otro lado, es necesario tener presente que la sanción establecida en el RIC debe ser concordante con lo dispuesto en la LOM y con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en cuyo caso se habrá cumplido plenamente el subprincipio antes citado. Así, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de la comisión de falta grave, es de treinta días naturales o calendario, dado que este es el mismo plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme al artículo 25, inciso 2, de la LOM. Por ende, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil (Resoluciones Nº 04852011-JNE, Nº 1032-2012-JNE). 13. En ese sentido, se debe disponer que el Concejo Distrital de Yaután, antes de proceder a la publicación de su RIC, adecúe las faltas graves previstas y sus sanciones conforme a la LOM, a la LPAG y a la jurisprudencia de este órgano colegiado, pues el subprincipio de taxatividad, manifestación del principio de legalidad, exige que las prohibiciones que

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, en el portal institucional del JNE
RESOLUCIÓN Nº 0225-2015-JNE Lima, veinticinco de agosto de dos mil quince. VISTO el Informe N.º0206-2015-SG, emitido por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual remite el proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Mediante el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos

hecho factible de sanción, asimismo, que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse, entre estas, precisamente, la sanción de suspensión por un periodo de treinta días calendario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.