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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

560137 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / PERSONAL DE MARINERÍA: N° GRADO. ESP. NACIONALIDAD APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. 1 Cb1 Ima. PERUANA CAIMATA Curico Wilson 02182178 61066714 2 Cb1 Ima. PERUANA FLORES Huayta Janes 02015821 44702771 3 Cb1 Svc. PERUANA VARGAS Del Castillo Gino Alonso 01139022 46806181 4 Cb1 Pon. PERUANA DAVILA Pacaya Clisman Crisp 01129120 47126756 5 Cb1 Cub. PERUANA CABRAL Cabudivo Deybi 02108227 71130132 6 Cb1 Cub. PERUANA AQUITUARI Tamayo Deive Cleiver 01168125 47363960 7 Cb2 Ima. PERUANA SHAPIAMA Llerena Carlos Alfonso 00163491 70067968 8 Mar. Ima. PERUANA SALDAÑA Cahuaza Marlon 02196402 48571635 9 Mar. Cub. PERUANA GUELLES Cahuachi Lucio 02104453 48485997 10 Gru Ima. PERUANA RUIZ Sandoval Christian Rodrigo 02195495 70599852 1280230-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban montos de dietas para los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Saneamiento Municipales constituidas como Sociedades Anónimas DECRETO SUPREMO Nº 238-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la referida Ley y en su Reglamento; Que, el artículo 20 de la indicada Ley establece que el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional, dos (2) miembros de los gobiernos locales, garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante del gobierno local; siendo los Directores responsables de la gestión; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, dispone que la conformación del Directorio establecido en el artículo 20 de la citada Ley N° 26338, será de aplicación para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales del país, salvo todas aquellas que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio regulado por el referido Reglamento; Que, asimismo, dicho artículo establece que el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por cinco (5) miembros, entre ellos, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por tres (3) miembros, entre ellos, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que el director de una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipales, percibirá de dicha entidad, como única retribución y benefi cio la que le corresponda por concepto de dietas; Que, el literal g) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de dietas para los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas, pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, mediante Ofi cio Nº 464-2015/ VIVIENDA-SG la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, de mayor y menor tamaño, constituidas como sociedades anónimas; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando N° 1228-2015-VIVIENDA-OGPP, el citado organismo cuenta con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los representantes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; De conformidad con la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberá recibir el representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Saneamiento Municipales de mayor tamaño; y en la suma de NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 900,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberá recibir el representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Saneamiento Municipales de menor tamaño, ambos constituidos como sociedades anónimas. Artículo 2.- Número de Dietas Cada representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio