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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

560154 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano d) La carta que acredite la autorización del proyectista original para realizar las modifi caciones, en caso éste no sea el responsable ni el constatador de obra. e) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o del constatador de obra. f) Las copias de los comprobantes de pago por derecho de revisión, correspondientes a la especialidad de Arquitectura y, de ser el caso, al INDECI. g) La copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. h) El documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con documento que registre la fecha de ejecución de la obra, éste puede suscribir y presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 64.5 Procedimiento para las modalidades C y D 64.5.1 Para las obras contempladas en las modalidades C y D, la dependencia municipal correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, debe realizar los siguientes actos: a) En los primeros cinco (05) días calendario de iniciado el trámite, la Municipalidad realiza la preverifi cación del expediente, la verifi cación de la habilidad del profesional que suscribe los planos de replanteo, la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que se hayan realizado conforme a los planos de replanteo y emite el informe respectivo. Durante este plazo el Presidente de la Comisión convoca a los representantes del Colegio de Arquitectos y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del INDECI. b) Cumplido el plazo establecido en el literal anterior, la Comisión Técnica emite su dictamen en un plazo máximo de ocho (08) días calendario, considerando en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 8 y 11, debiendo confrontar los planos de replanteo con el proyecto aprobado y con el informe mencionado en el literal precedente. En este caso, la Comisión Técnica verifi ca el cumplimiento de la normativa aplicable al momento de su ejecución y/o vigente en lo que favorezca a la edifi cación. c) Obtenido el dictamen Conforme, el funcionario municipal designado para tal fi n, en un plazo máximo de dos (02) días calendario debe emitir la resolución de Conformidad de Obra, sellar y fi rmar los planos de replanteo presentados, así como la parte del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, consignándose en el mismo el número de la respectiva Resolución. Se entregan al administrado, dos juegos del FUE-Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y de la documentación técnica, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. d) En caso que la Comisión Técnica dictamine No Conforme, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispone las acciones pertinentes. 64.6 En las modalidades de aprobación B, C y D, transcurrido el plazo de quince (15) días calendario sin que se otorgue la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones, se aplica el silencio administrativo positivo. Los administrados pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado”. “Artículo 65.- Subsanación de observaciones 65.1 En los casos que las observaciones formuladas por la Municipalidad, para las obras contempladas en la modalidad B; y por la Comisión Técnica, para las obras contempladas en las modalidades C y D, que demanden una intervención física en la obra, el plazo para subsanarlas no debe exceder de los treinta (30) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles”. “Artículo 67.- Licencia de Edifi cación para los programas de vivienda de interés social 67.1 Para el caso de proyectos de edifi cación, califi cados como “Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea” o proyectos que abarquen lotes contiguos o manzanas completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, la Licencia de Edifi cación se tramita en un solo expediente administrativo especifi cándose las unidades habitacionales que alberga y genera un único derecho de licencia. 67.2 El valor de los derechos que abonan los administrados por concepto de revisión de proyecto, se sujeta a los parámetros siguientes: (...)”. “Artículo 68.- Ámbito de la regularización de edifi caciones (...) Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”. “Artículo 69.- Requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones En caso que el administrado solicite Licencia de Regularización de Edifi caciones, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los siguientes documentos: (...) b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edifi car. c) Vigencia de poder del representante, expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si el administrado es una persona jurídica”. “Artículo 70.- Procedimiento para Licencia de Regularización de Edifi caciones (...) 70.3 De ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo establecido en el numeral 70.1 debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del Estudio de Impacto Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental aprobado, al cual se refi ere el presente Reglamento, está referido a la Certifi cación Ambiental que otorga cada Sector de acuerdo a sus competencias; al efecto, los administrados solicitan la Certifi cación Ambiental al nivel de gobierno que corresponda, de conformidad a lo establecido en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.” Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA Incorpórase la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; el cual queda redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)