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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

560144 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado cronograma se realiza, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 59. c) La copia del comprobante de pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. 31.4 La Municipalidad realiza la Verifi cación Administrativa; de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe emitir el informe respectivo. La Verifi cación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección aprobado, y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento respectivo. 31.5 En caso se formulen observaciones en el informe de Verifi cación Administrativa o en el informe de Verifi cación Técnica, se procede según lo previsto en el respectivo Reglamento y se dispone la inmediata paralización de la obra. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo otorgado, se debe declarar la nulidad de ofi cio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo el funcionario municipal emitir el informe respectivo y la Municipalidad disponer las acciones pertinentes”. “Artículo 32.- Requisitos y procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad B con fi rma de profesionales responsables 32.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad B, según lo indicado en el numeral 17.2 del artículo 17, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: (...) h) Copia del comprobante de pago correspondiente a la Verifi cación Administrativa. (...) 32.3 La Licencia Temporal para Habilitación Urbana está constituida por el cargo del FUHU y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y número de expediente asignado; así como, por la copia del comprobante de pago de la Verifi cación Administrativa. La Licencia Temporal para Habilitación Urbana, en esta modalidad, solo autoriza las obras preliminares que corresponden a los trabajos preparatorios, incluyendo las obras provisionales (caseta de ventas y/o módulo piloto), que se requieran para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación. (...) 32.5 En caso de observaciones en el informe de Verifi cación Administrativa, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo otorgado, se declara la improcedencia de la solicitud. 32.6 Emitido el informe de Verifi cación Administrativa sin observaciones, el funcionario municipal, designado para tal fi n, sella y fi rma todos los documentos y planos, así como emite la Resolución de Licencia respectiva, dentro del plazo previsto en el numeral 32.4, la cual debe consignarse en el FUHU. 32.7 La Municipalidad entrega al administrado dos juegos originales del FUHU con los datos correspondientes, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento. 32.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 32.4 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Licencia. 32.9 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado cronograma se realiza, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 59. c) La copia del comprobante de pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. d) La Póliza CAR”. “Artículo 33.- Requisitos y procedimiento para solicitar Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica (...) 33.3 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la preverifi cación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa presentada, comprobando que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesión y revisando la información relevante del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente, debiendo emitir el respectivo informe. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad hoc. 33.4 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles se pronunciará únicamente sobre el cumplimiento de la Zonificación y Diseño de Vías, que se detallan en el Certificado de Zonificación y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, así como sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. (...) 33.11 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado cronograma se realiza, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 59. c) La Copia del comprobante de pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida costo de la Licencia, de acuerdo al artículo 10 de la Ley. d) La Póliza CAR. 33.12 El proyecto con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo, al administrado, quien puede subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la verificación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos reanuda el plazo de evaluación, entendiéndose que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones. De no ser subsanadas oportunamente lo requerido, la Municipalidad declara la improcedencia del trámite”.