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560146 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano visados, se entregan por duplicado al administrado para su inscripción en el Registro de Predios”. “Artículo 40-D.- Improcedencia de la Habilitación urbana de ofi cio El proceso administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio es improcedente cuando el predio matriz: (...) f) Forme parte de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o colinde con éstos. (...)”. “Artículo 42.- Modalidades de aprobación según tipo de Edifi cación Para los proyectos de edifi caciones, existen cuatro (04) modalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 42.1 Modalidad A, Aprobación automática con fi rma de profesionales: Pueden acogerse a esta modalidad: (...) f) Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 “Defi niciones” del RNE. (...) 42.3 Modalidad C, Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Pueden acogerse a esta modalidad: (...) d) Las intervenciones que involucren a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. (...) 42.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede aprobar un Anteproyecto en Consulta y otorgar Licencia de Edifi cación bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda la obra. Los requisitos son los que se señalan para la modalidad original, y los derechos de revisión del Anteproyecto en Consulta o Proyecto para el caso de las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica”. “Artículo 46.- Estudios requeridos 46.1 Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA, aprobados de acuerdo a las normas de la materia, y desarrollados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento. No es exigible el EIA para la solicitud de Licencia de Edifi cación ni para su ejecución, en los casos de edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas a aquellas áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y vías de transporte. 46.2 Los Estudios de Impacto Vial para los proyectos de edifi cación en los casos establecidos en el RNE y que se desarrollen conforme a dicho reglamento, salvo que los documentos y planos del proyecto contemplen los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en la norma citada”. “Artículo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán: a) FUE por triplicado, debidamente suscrito. (...) c) Si el administrado es una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. (...) e) Copia del comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente a la Verifi cación Administrativa y a la Verifi cación Técnica”. “Artículo 48.- Recepción del Expediente 48.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad de recepción documental, se deben limitar a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos por la Ley y el presente Reglamento. En caso el expediente cumpla con lo indicado, se asigna un número, se sella y fi rma el FUE y se folea cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. 48.2 De no cumplir el expediente con lo indicado en el numeral precedente, en un solo acto y por única vez, el funcionario a cargo de la unidad de recepción documental realiza las observaciones por falta de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, requiriendo al administrado que las subsane dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles. La observación debe anotarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que se entrega el administrado, indicando que de no ser subsanadas en el plazo estipulado, se tiene por no presentada su petición. 48.3 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente y mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso. b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso. c) El funcionario a cargo de la unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo y de no ser subsanadas las observaciones por incumplimiento de requisitos, se considera como no presentada la solicitud o formulario y se devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar, reembolsando el monto de los derechos que hubiese abonado. De ser subsanadas las observaciones, se procede conforme a lo establecido en el numeral 48.1. 48.4 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, en la etapa de verifi cación administrativa para la modalidad B o de preverifi cación en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción documental al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Municipalidad, por única vez, debe emplazar inmediatamente al administrado, a fi n que realice la subsanación correspondiente, en un plazo de quince (15) días hábiles. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los literales a) y c) del numeral 48.3. De no subsanar oportunamente lo requerido dentro del plazo establecido, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 48.5 La Municipalidad está obligada a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad, formular todas las observaciones que corresponda. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Municipalidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente. En ningún caso se puede realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente párrafo. 48.6 El incumplimiento de la obligación señalada en el numeral que antecede, constituye una falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº