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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

560148 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano d) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. (...) 51.6 La Licencia Temporal para Edifi cación está constituida por el cargo del FUE y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y número de expediente asignado, así como por la copia del comprobante de pago de la Verifi cación Administrativa. Esta Licencia autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al proceso de excavación. (...) 51.9 En caso de observaciones en el Informe de Verifi cación Administrativa es de aplicación lo establecido en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo indicado en el citado Reglamento, se declara la improcedencia de la solicitud. (...) 51.11 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado cronograma se realiza, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 59. c) La copia del comprobante del pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. d) La Póliza CAR”. “Artículo 52.- Requisitos para solicitar la Licencia de Edifi cación - Modalidades C y D con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica 52.1 Para solicitar Licencia de Edifi cación en las modalidades C y D, con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, el administrado debe presentar a la Municipalidad respectiva, además de los requisitos que se indican en los artículos 47 y 51, el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y de Impacto Vial - EIV aprobados por las entidades competentes en los casos que se requiera; y, copia del comprobante de pago por revisión del proyecto. No es exigible el EIA para la solicitud de licencia de edifi cación ni para su ejecución en los casos de edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas a las áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y vías de transporte. La presentación del EIV sólo es exigible para los proyectos de edifi cación, de acuerdo a lo establecido en el RNE y que se desarrollen conforme a dicho reglamento, salvo que los documentos y planos del proyecto presentado contemplen los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE. Como parte del proyecto de Arquitectura, se debe presentar el plano de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del INDECI, según lo previsto en literal b) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley. La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son requeridas para todas las Edifi caciones contempladas en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. En caso de no haberlo declarado en el FUE, el administrado comunica a la Municipalidad, el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de quince (15) días hábiles, en concordancia con el numeral 59.5 del artículo 59. Se puede adjuntar copia de los planos del Anteproyecto en Consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modifi caciones, aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. (...) 52.4 Cuando se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en la modalidad A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47, se debe presentar: (...) e) La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son requeridas para todas las Edifi caciones contempladas en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. (...)”. “Artículo 53.- Procedimiento para obtención de Dictamen y emisión de la Licencia de Edifi cación - Modalidad C y D con Evaluación Previa del proyecto por la Comisión Técnica 53.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la preverifi cación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa presentada comprobando que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesión y revisando la información relevante del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la SUNARP, respectivamente, debiendo emitir el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad hoc. 53.2 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad hoc, es de veinte (20) días hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10; considerando lo establecido en los artículos 8 y 11. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo es suspendido. El dictamen de la Comisión Técnica se emite de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. 53.3 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado puede optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal de Edifi cación. (...)”. “Artículo 54.- Notifi cación del dictamen y sus efectos