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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

560147 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Ello, sin perjuicio de la obligación del administrado de subsanar las observaciones formuladas”. “Artículo 50.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales 50.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en la modalidad A, debe iniciar el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, además de los documentos que se indican en el artículo 47, la documentación técnica compuesta por el plano de ubicación, los planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), de estructuras, de instalaciones sanitarias y de instalaciones eléctricas. 50.2 Para el caso de edifi cación de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos y siempre que sea la única edifi cación que se construya en el lote, el administrado puede optar por la presentación de un proyecto adquirido en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva. 50.3 Para el caso de ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 “Defi niciones” del RNE, sólo deben presentar, como documentación técnica, el plano de ubicación y arquitectura (plantas, cortes y elevaciones). 50.4 Para ampliaciones de una vivienda unifamiliar cuya sumatoria del área existente con el área de ampliación no supere los 200 m2, se deben presentar los planos exigidos como documentación técnica, en los que se diferencien dichas áreas. 50.5 Para la remodelación de una vivienda unifamiliar sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida, se deben presentar los planos que conforman la documentación técnica en los que se diferencie la edifi cación existente de las áreas y elementos remodelados. 50.6 Para la construcción de cercos de una vivienda unifamiliar de más de 20 metros de longitud, debe presentarse como documentación técnica el plano de ubicación y los planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas. 50.7 Para la demolición total de edifi caciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y no se requiera el uso de explosivos, se debe presentar como documentación técnica la carta de responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero civil y el plano de ubicación. 50.8 Para el caso de las edifi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, se presentan sólo los requisitos comunes señalados en los literales a) y e) del artículo 47 y, como documentación técnica: el plano de ubicación y la memoria descriptiva. 50.9 Para el caso de edifi caciones que se realicen a través de proyectos de inversión pública para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, de asociación público-privada o de concesión privada, se presenta como documentación técnica: el plano de ubicación, el plano perimétrico, así como una descripción del proyecto. 50.10 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación. 50.11 La Licencia de Edifi cación está constituida por el cargo de presentación del expediente, conformado por el FUE y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción, el número de expediente y el de la resolución de licencia asignado; así como, la copia del comprobante de pago de la licencia respectiva. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado cronograma se realiza, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 59. c) La copia del comprobante del pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. 50.12 La Municipalidad realiza la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica, de acuerdo al respectivo Reglamento. De no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fin, emite el informe respectivo. La Verifi cación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección aprobado y conforme al procedimiento establecido en el citado Reglamento. 50.13 En caso se formulen observaciones en el informe de Verifi cación Administrativa o en el informe de Verifi cación Técnica, se dispone la inmediata paralización de la obra. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo otorgado, se debe declarar la nulidad de ofi cio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo el funcionario municipal emitir el informe respectivo y la Municipalidad, disponer las acciones pertinentes”. “Artículo 51.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables 51.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en la Modalidad B, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 47, los siguientes: (...) c) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. d) Copia del comprobante de pago correspondiente a la Verifi cación Administrativa. En caso el administrado no inicie la obra luego de obtenida la licencia, debe comunicar a la Municipalidad, el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de quince (15) días calendario. 51.2 En caso se solicite la licencia de ampliación o de remodelación con modifi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente, se debe presentar: (...) d) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. 51.3 En caso se solicite la licencia de Demolición Parcial, se presentan además de los requisitos que se indican en el artículo 47, los siguientes: (...)