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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

560149 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / (...) 54.4 En la notifi cación del último dictamen Conforme del proyecto, la Municipalidad solicita al administrado para que, de considerarlo, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles realice lo siguiente: (...) c) Entregar a la Municipalidad, adjunto al Anexo H, la Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil”. “Artículo 57.- Requisitos para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad C con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos 57.1 Cuando el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en la modalidad C con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y de Impacto Vial - EIV aprobados por la entidad competente según sea el caso, y el Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos, emitido de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. No es exigible el EIA para la solicitud de licencia de edifi cación ni para su ejecución en los casos de edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas aquellas áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y vías de transporte. La presentación del EIV sólo es exigible en los casos de edifi caciones en que el RNE lo determine, salvo que los documentos y planos del proyecto presentado contemplen los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE. La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, son requeridas para todas las Edifi caciones consideradas en la modalidad C y se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio”. “Artículo 58.- Procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad C con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos 58.1 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación. 58.2 La Licencia de Edifi cación está constituida por el cargo de presentación del expediente, conformado por el FUE y la documentación técnica, todos debidamente sellados con la recepción, el número del expediente y el de la resolución de la licencia asignado; así como, la copia del comprobante de pago de la licencia. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado cronograma se realiza, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 59. c) La copia de comprobante del pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley. d) La Póliza CAR. 58.3 La Municipalidad realiza la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica según lo previsto en el respectivo Reglamento. De no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, emite el informe respectivo. La Verifi cación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección aprobado y conforme al procedimiento establecido en el citado Reglamento. 58.4 En caso se formulen observaciones en el Informe de Verifi cación Administrativa o en el Informe de Verifi cación Técnica, la Municipalidad dispone la inmediata paralización de la obra. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo indicado en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, se debe declarar la nulidad de ofi cio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo el funcionario municipal emitir el informe respectivo y la Municipalidad disponer las acciones pertinentes. 58.5 La Municipalidad Distrital remite a la Municipalidad Provincial la información correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 18”. “Artículo 59.- Suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección 59.1 El Responsable de Obra, debidamente acreditado por el propietario o el administrado, según corresponda, debe solicitar a la Municipalidad mediante documento simple, la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección en el que se determine el número mínimo de visitas de inspección que la obra requiere. A requerimiento del administrado en las modalidades A y C con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección, se puede realizar previo a la presentación de la solicitud de Licencia. 59.2 El Responsable de Obra se debe apersonar a la Municipalidad al tercer día hábil de haber solicitado la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección, a fi n de reunirse con el Supervisor de Obra, previamente designado por la Municipalidad, para elaborar en forma conjunta el Cronograma de Visitas de Inspección según el tipo, magnitud y complejidad de la obra a ser ejecutada, determinándose el número de visitas requeridas. El referido cronograma debe ser sellado y fi rmado por ambos profesionales, indicándose de forma expresa su especialidad y el número de colegiatura, en señal de conformidad. Según la magnitud y la complejidad de la obra, el plazo para elaborar el cronograma se puede ampliar a dos (02) días hábiles. 59.3 En caso se realice el cambio del Responsable de Obra y/o del Supervisor de Obra, se debe respetar el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito, salvo que se modifi que el proyecto y se afecte dicho cronograma. 59.4 La Municipalidad bajo responsabilidad, debe atender la solicitud de Suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección en los plazos indicados en el numeral 59.2. 59.5 En caso el administrado declare que no va a dar inicio a las obras, no se suscribe el Cronograma de Visitas de Inspección, ni se determina el número de visitas de inspección, ni se realiza el pago de la Verifi cación Técnica. En este supuesto, el administrado debe presentar una declaración jurada adjunta a su solicitud de licencia, comprometiéndose a comunicar la fecha de inicio de las obras y la designación del responsable de las mismas con quince (15) días hábiles de anticipación como mínimo, para que se proceda a la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección y la cancelación de la Verifi cación Técnica en dicho plazo. El inicio de las obras autorizadas en la licencia sin comunicación está sujeto a sanción. La Municipalidad, con un mínimo de dos (02) días hábiles antes de la fecha de inicio de obra pactada, debe comunicar al Ministerio de Cultura dicha fecha, cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”. “Artículo 60.- Requisitos y Procedimiento para la Modifi cación del Proyecto 60.1 Modifi cación del proyecto antes de emitida la Licencia de Edifi cación