TEXTO PAGINA: 13
560143 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas. 17.4 Modalidad D: Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, y por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fi nes industriales, comerciales o usos especiales. 17.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, otorga Licencia de Habilitación Urbana bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda el proyecto. Los requisitos son los mismos a los exigidos por la modalidad original y, de ser el caso, se debe presentar también el comprobante de pago por revisión del proyecto para el caso de las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica. 17.6 El proceso de Reurbanización es aprobado en la modalidad C”. “Artículo 20.- Documentos Previos para la Habilitación Urbana Los documentos previos deben estar vigentes en el momento de la solicitud de licencia de habilitación urbana. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley son: (...) 20.2 Certifi cado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de licencia de habilitación urbana. La entidad prestadora otorga el Certifi cado de Factibilidad de Servicio que tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por única vez por doce (12) meses calendario. (...)”. “Artículo 26.- Recepción del expediente 26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad de recepción documental, se debe limitar a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos por la Ley y el presente Reglamento. En caso el expediente cumpla con lo indicado, se le asigna un número, sella y fi rma el FUHU y se folea cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. 26.2 De no cumplir el expediente con lo indicado en el numeral precedente, en un solo acto y por única vez, el funcionario a cargo de la unidad de recepción documental realiza las observaciones por falta de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, requiriendo al administrado que las subsane dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles. La observación debe anotarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que se entrega al administrado, indicando que de no ser subsanadas en el plazo estipulado, se tiene por no presentada su petición. 26.3 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente y mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso. b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso. c) El funcionario a cargo de la unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo y de no ser subsanadas las observaciones por incumplimiento de requisitos, se considera como no presentada la solicitud o formulario y se devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar, reembolsando el monto de los derechos que hubiese abonado. De ser subsanadas las observaciones, se procede conforme a lo establecido en el numeral 26.1. 26.4 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, en la etapa de verifi cación administrativa para la modalidad B o de preverifi cación en las modalidades C y D con evaluación previa de proyecto por la Comisión Técnica, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción documental al momento de su presentación, así como si resulta necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Municipalidad, por única vez, debe emplazar inmediatamente al administrado, a fi n que realice la subsanación correspondiente en un plazo de hasta quince (15) días hábiles. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los literales a) y c) del numeral 26.3. De no subsanar oportunamente lo requerido dentro del plazo establecido, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 26.5 La Municipalidad está obligada a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad debe formular todas las observaciones que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Municipalidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente. En ningún caso se puede realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente párrafo. 26.6 El incumplimiento de la obligación señalada en el numeral que antecede, constituye una falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Ello sin perjuicio de la obligación del administrado de subsanar las observaciones”. “Artículo 31.- Requisitos y procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad A Aprobación Automática con fi rma de profesionales 31.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad A, según lo indicado en el numeral 17.1 del artículo 17, debe iniciar el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: (...) h) Copia del comprobante de pago correspondiente a la Verifi cación Administrativa. (...) 31.2 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 26; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, está conformado por dos (02) juegos del FUHU y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación. 31.3 La Licencia de Habilitación Urbana está constituida por el cargo de presentación del expediente, conformado por el FUHU y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción, el número de expediente y el de la resolución de licencia asignado; así como, la copia del comprobante de pago de la licencia respectiva. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: