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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

560151 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. 60.2.7 En el caso de requerirse la modifi cación del Proyecto en las modalidades C y D con Evaluación Previa de Proyectos por la Comisión Técnica, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los numerales 42.3 y 42.4 del artículo 42: a) El administrado puede solicitar la modifi cación del Proyecto adjuntando a su solicitud el FUE, los documentos que se indican en los artículos 47, 51 y 52 que sean materia de las modifi caciones propuestas y los planos modifi cados, por duplicado; así como, la copia del comprobante de pago por revisión de proyecto de la Comisión Técnica y de la tasa por concepto de modifi cación del Proyecto. El pago por revisión de proyecto, según corresponda, se calcula en función al proyecto materia de modifi cación. b) Es de aplicación en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 53, 54, 55 y 56 del presente Reglamento, debiendo consignarse el número de la Resolución en el FUE. 60.2.8 En el caso de requerirse la modifi cación del Proyecto en la modalidad C con Evaluación Previa de Proyectos por Revisores Urbanos, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.3 del artículo 42: a) El administrado debe solicitar la modifi cación del Proyecto, adjuntando el FUE, los documentos que se indican en los artículos 47 y 57 que correspondan a las modifi caciones propuestas, el Informe Técnico favorable y los planos aprobados por el revisor o los revisores urbanos que correspondan, emitidos de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento, por duplicado; así como la copia del comprobante de pago de la tasa municipal respectiva. b) Es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 58”. “Artículo 61.- Requisitos y Procedimiento para la aprobación del Anteproyecto en Consulta 61.1 En caso que el administrado requiera solicitar la aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado: a) Solicitud según formato; b) Plano de Ubicación y Localización; c) Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) en escala 1/100; d) Planos de seguridad y evacuación amoblados, en las modalidades de aprobación C y D, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del INDECI. e) Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto. f) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión. g) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. 61.2 La aprobación del Anteproyecto en Consulta, para las obras en sus cuatro modalidades de aprobación está sujeto a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica. 61.3 La Verifi cación del Anteproyecto en Consulta por parte de la Comisión Técnica y la emisión del dictamen se efectúa, en lo que corresponda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 12, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de tres (03) días hábiles para efectuar la preverifi cación del expediente constatando la documentación administrativa presentada y comprobando que el profesional que participa en el proyecto se encuentre habilitado en el ejercicio de su profesión, debiendo emitir el respectivo informe. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el Presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad hoc. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles. De ser conforme el dictamen, un juego de los planos dictaminados se entrega al administrado. El dictamen “Conforme” del Anteproyecto en Consulta no autoriza el inicio de obras. En caso de ser no conforme el dictamen, los planos del Anteproyecto en Consulta dictaminado son devueltos al administrado, bajo cargo, quien puede subsanar las observaciones dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles adicionales, presentando nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones. La presentación de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo. De no ser subsanadas oportunamente, la Municipalidad declara la improcedencia del trámite. 61.4 En todas las modalidades de aprobación, el Anteproyecto en Consulta tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edificación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. 61.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede aprobar un Anteproyecto en Consulta bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse, el derecho de revisión respectivo”. “Artículo 62.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Pre-declaratoria de Edifi cación (...) 62.2 En caso que el administrado requiera solicitar Pre-declaratoria de Edifi cación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, debe presentar: (...) d) Copia de los Planos de Ubicación y Localización y de la especialidad de Arquitectura de la Licencia respectiva, por triplicado. (...) 62.3 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder conforme a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación”. “Artículo 63.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones 63.1 Concluidas las obras de edifi cación sin ninguna variación respecto de los planos correspondientes a la licencia otorgada y para cualquiera de las modalidades de aprobación establecidas en el artículo 10 de la Ley, el administrado debe solicitar a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, debiendo presentar: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrito y por triplicado. b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe presentar los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47 del presente Reglamento. c) Copia de los Planos de Ubicación y de Arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edifi cación por triplicado. d) Una declaración jurada fi rmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la licencia de edifi cación.