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560152 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano e) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. f) Documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso no se cuente con este documento, el administrado puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 63.1.1 Solo para edifi caciones de vivienda multifamiliar, la dependencia municipal, a solicitud del administrado, puede extender la Conformidad de Obra a nivel de “casco habitable”, debiendo las edifi caciones cumplir con: a) En los bienes y servicios comunes: Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimento de circulación. b) En las áreas de propiedad exclusiva: Contar con muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como, un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas. 63.2 El expediente con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos se presentan a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de ellos. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de documentación técnica. Para la Modalidad A: 63.3 El funcionario municipal designado para tal fi n consigna en forma inmediata el número de resolución en todos los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación. 63.4 La Municipalidad realiza la Verifi cación Administrativa en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la Conformidad de Obra, verifi cando que las obras se hayan ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado en la licencia respectiva y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe emitir el informe respectivo. 63.5 De formular observaciones en la Verifi cación Administrativa referidas a los documentos y planos presentados que no impliquen modifi cación del proyecto, el funcionario municipal designado para tal fi n debe emitir el informe respectivo y comunicar dichas observaciones al administrado en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. Con el ingreso de la subsanación de las observaciones se renueva el plazo de la Verifi cación Administrativa que se indica en el numeral precedente; y de comprobar la subsanación de las observaciones se procede conforme a lo establecido en dicho numeral. 63.6 Si en la Verifi cación Técnica, la obra no se corresponde con los planos aprobados y de no tratarse de modifi caciones sustanciales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 60.2.1 del artículo 60, el funcionario municipal designado para tal fi n debe emitir el informe respectivo y, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se procede a declarar la nulidad de ofi cio de la conformidad de obra otorgada; pudiendo el administrado solicitar la respectiva “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones”. 63.7 De verifi car que la obra no se corresponde con los planos aprobados y de tratarse de modifi caciones sustanciales, según lo previsto en el numeral 60.2.2 del artículo 60, el funcionario municipal designado para tal fi n debe emitir el informe respectivo y, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se procede a declarar la nulidad de ofi cio de la Conformidad de Obra otorgada, disponiendo la Municipalidad las acciones pertinentes. Para las Modalidades B, C y D: 63.8 Para el caso de las Modalidades B, C y D, la dependencia municipal correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, debe realizar los siguientes actos: a) Verifi car que los planos presentados correspondan a la licencia otorgada. b) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas constatando que correspondan a los planos presentados. c) Elaborar el informe respectivo. 63.9 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado en la licencia y, de no haber observaciones, dentro del plazo indicado en el numeral precedente, el funcionario municipal designado para tal fi n consigna el número de la Resolución en el FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, así como emite la Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar todos los documentos, planos y formularios. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación, debiendo entregar al interesado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 63.10 De haber observaciones respecto de la documentación y/o planos presentados que no impliquen modifi cación del proyecto, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo indicado en el numeral 63.8, debe emitir el informe respectivo y comunicar dichas observaciones al administrado, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. Con el ingreso de la subsanación de observaciones se renueva el plazo que se indica en el numeral 63.8. De comprobarse la subsanación de las observaciones, se debe proceder, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 63.9. 63.11 De verifi car que la obra no se ha ejecutado de acuerdo a los planos correspondientes a la licencia, la dependencia municipal encargada debe declarar la improcedencia de lo solicitado y disponer las acciones pertinentes. 63.12 Transcurrido el plazo previsto en el numeral 63.8 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación correspondiente”. “Artículo 64.- Requisitos y procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones La Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones procede solo en los casos que las modifi caciones efectuadas se consideren no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 60.2.1 del artículo 60 y, siempre que éstas cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi caciones con variaciones, según le sea más favorable. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 64.1 Requisitos para las Modalidades A y B Para las obras contempladas en las modalidades A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos con la presentación de: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrito y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación. c) La copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. d) Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especifi caciones de los planos del