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560150 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano El administrado puede solicitar la modifi cación parcial de un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades y previo al otorgamiento de la Licencia de Edifi cación respectiva, en las modalidades de aprobación B, C con evaluación previa de la Comisión Técnica y D; siempre que la modifi cación propuesta no represente una variación de la modalidad de aprobación en la cual se está tramitando el expediente; para lo cual debe abonar la tasa municipal correspondiente, efectuar el pago por derecho de revisión según la(s) especialidad(es) que corresponda(n) y adjuntar la documentación necesaria para su evaluación. El procedimiento de aprobación y los plazos aplicables son los mismos de la modalidad de aprobación del expediente en curso. 60.2 Modifi cación del proyecto después de emitida la Licencia de Edifi cación: El administrado puede solicitar la modifi cación parcial de un proyecto que cuenta con licencia de edifi cación, en las modalidades de aprobación B, C y D. De acuerdo al tipo de modifi cación se procede según las siguientes defi niciones y condiciones: 60.2.1 Modifi caciones no sustanciales Se considera modifi cación no sustancial a cualquier modifi cación de un proyecto que cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios y normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respete las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010 del RNE; que antes de su ejecución hayan sido puestos a consideración y aprobación del proyectista responsable del proyecto de la(s) especialidad(es) respectiva(s), y que se encuentre debidamente acreditada en el cuaderno de obra. a) Aprobación antes de su ejecución A requerimiento del administrado, se pueden aprobar modifi caciones no sustanciales en el proceso constructivo de una obra autorizada, debiendo tramitarse la modifi cación de la licencia respectiva, según lo previsto en los numerales 60.2.4 al 60.2.8, en lo que corresponda. b) Aprobación después de su ejecución Después de su ejecución y a solicitud del administrado, se puede aprobar y regularizar modifi caciones no sustanciales en el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones, previsto en el artículo 64, previa evaluación y aprobación por parte de la Comisión Técnica. En estos casos no se aplican multas por las modifi caciones ejecutadas. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso que la modifi cación efectuada no califi que como una modifi cación no sustancial, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado, iniciando las acciones administrativas que correspondan. El Presidente de la Comisión Técnica bajo responsabilidad debe comunicar a los colegios profesionales respectivos esta situación, a fi n que adopten las acciones que correspondan en relación al desempeño del(os) profesional(es) responsable(s) del proyecto a cargo de la ejecución de la citada modifi cación. 60.2.2 Modifi caciones Sustanciales Se consideran modifi caciones sustanciales aquellas modifi caciones parciales de un proyecto aprobado en las que por su naturaleza no se pueda determinar en forma directa, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, de las normas técnicas aplicables, de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; o que afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010 del RNE. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las modifi caciones sustanciales requieren para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por parte de la Comisión Técnica; se tramitan a solicitud del administrado, según lo previsto en los numerales 60.2.4 al 60.2.8, en lo que corresponda. En los casos que las modifi caciones sustanciales se hayan ejecutado sin cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se aplican las sanciones y multas que correspondan. 60.2.3 En caso las modifi caciones propuestas generen un cambio en la modalidad de aprobación, el expediente debe contener los requisitos, así como ser evaluado y aprobado de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad. Lo señalado no es de aplicación para los proyectos aprobados en la modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales. 60.2.4 De requerirse modifi caciones en una o más especialidades al proyecto aprobado con Licencia de Edifi cación y dentro del plazo de vigencia de la misma, el administrado puede solicitar a la Municipalidad la aprobación de la modifi cación planteada, debiendo tramitarse conforme a la modalidad que corresponda y de acuerdo a lo indicado en los numerales 60.2.5 al 60.2.8, en lo que fuere pertinente. 60.2.5 En el caso de requerirse la modifi cación de un proyecto en la modalidad A, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.1 del artículo 42: a) El administrado puede solicitar la modifi cación adjuntando a su solicitud el FUE y la documentación técnica por duplicado, conforme a lo establecido en los numerales 50.1, 50.3 al 50.9, según corresponda, así como el derecho de pago por la tasa municipal correspondiente. b) La Licencia de Edifi cación está constituida tanto por los documentos que conforman la licencia inicial como por el cargo de presentación del expediente de modifi cación, conformado por todos los documentos presentados debidamente sellados con la recepción y el número de expediente y el de la resolución asignado en el FUE y la copia del comprobante del derecho de pago por la tasa municipal respectiva. c) La Municipalidad realiza la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica, de acuerdo al respectivo Reglamento. De no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe emitir el informe respectivo. La Verifi cación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección aprobado y conforme al procedimiento establecido en el citado Reglamento. d) En caso se formulen observaciones en el Informe de Verifi cación Administrativa o en el Informe de Verifi cación Técnica, la Municipalidad dispone la inmediata paralización de la obra. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo indicado en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, se debe declarar la nulidad de ofi cio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo el funcionario municipal emitir el informe respectivo y la Municipalidad disponer las acciones pertinentes. 60.2.6 En el caso de requerirse la modifi cación de un proyecto en la modalidad B, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.2 del artículo 42: a) El administrado puede solicitar la modifi cación de la licencia, adjuntando a su solicitud el FUE y la documentación técnica por duplicado conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51; las factibilidades de servicio según sea el caso; así como, el derecho de pago que corresponda. b) La Municipalidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el trámite, realiza la Verifi cación Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. c) De ser conforme la Verifi cación Administrativa, el funcionario municipal, designado para tal fi n, debe sellar y fi rmar todos los documentos y planos; así como, emitir la resolución que corresponda, consignando el número de la citada resolución en el FUE. d) De haber observaciones en el proceso de Verifi cación Administrativa, se procede conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento. e) Transcurrido el plazo previsto en el literal b) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Los administrados pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha