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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

560153 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra. e) La copia de la sección del Cuaderno de Obra y de los planos respectivos, que acrediten que la(s) modifi cación(es) fue(ron) puesta(s) a consideración y aprobación del proyectista responsable del proyecto de la(s) especialidad(es) respectiva(s) antes de su ejecución. f) La carta que acredite la autorización del proyectista original para realizar las modifi caciones, en caso éste no sea el responsable de obra, ni el constatador de obra. g) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de obra. h) El documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso no se cuente con este documento, el administrado puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 64.2 Procedimiento para la modalidad A 64.2.1 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y firman cada uno de los documentos presentados. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación. 64.2.2 El cargo de presentación de la sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y las copias de los planos de replanteo presentados, debidamente sellados con la recepción, el número de expediente y de la resolución, así como la copia del comprobante de pago del derecho correspondiente, constituyen la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación. 64.2.3 La dependencia municipal correspondiente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la Conformidad de Obra realiza la Verifi cación Administrativa, para lo cual debe: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Verifi car que las modifi caciones cumplan con la normativa aplicable o en el caso que le sea favorable, las normas vigentes. c) Emitir el informe correspondiente. 64.2.4 De haber observaciones de forma en el Informe de Verifi cación Administrativa referidas a los documentos y planos de replanteo presentados, el funcionario municipal designado para tal fi n debe comunicar dichas observaciones en el plazo previsto en el numeral precedente, pudiendo ser subsanadas por el administrado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. 64.2.5 En caso que los planos de replanteo presentados, no se correspondan con la obra y siempre que las modifi caciones efectuadas se consideren no sustanciales según lo previsto en el numeral 60.2.1 del artículo 60 y que las observaciones sean subsanables, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe comunicar dichas observaciones al administrado en el plazo previsto en el numeral 64.2.3, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. 64.2.6 Con el ingreso de la subsanación de observaciones se renueva el plazo de Verifi cación Administrativa y subsanadas las observaciones se procede conforme a lo establecido en el numeral 64.2.3, en lo que corresponda. 64.2.7 De verifi car que los planos de replanteo presentados, no se corresponden con la obra, y de tratarse de modifi caciones sustanciales según lo previsto en el numeral 60.2.2 del artículo 60, y que trasgredan las normas técnicas aplicables, se confi gura la causal de nulidad de ofi cio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario municipal designado para tal fi n, debe emitir el informe respectivo y la Municipalidad disponer las acciones que corresponden. 64.3 Procedimiento para la modalidad B 64.3.1 Los requisitos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. 64.3.2 La dependencia municipal correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, debe realizar los siguientes actos: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas, verificando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Verifi car que las modifi caciones cumplan con las normas vigentes: A la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones, según le sea más favorable. c) Emitir el informe correspondiente. 64.3.3 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a los planos de replanteo presentados y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, en el plazo establecido en el numeral precedente debe emitir la resolución y extender la Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar todos los documentos y planos. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación, para lo cual se entrega al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 64.3.4 De haber observaciones de forma en el Informe de Verifi cación Administrativa, referidas a los documentos y planos de replanteo presentados, el funcionario municipal designado para tal fi n debe comunicar dichas observaciones al administrado en el plazo que se indica en el numeral 64.3.2, pudiendo ser subsanadas por el administrado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. 64.3.5 En caso que los planos de replanteo presentados no se correspondan con la obra y siempre que las modifi caciones efectuadas se consideren no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 60.2.1 del artículo 60, y que las observaciones sean subsanables, el funcionario municipal designado para tal fi n debe comunicar dichas observaciones al administrado en el plazo que se indica en el numeral 64.3.2, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. 64.3.6 Con el ingreso de la subsanación de observaciones se renueva el plazo que se indica en el numeral 64.3.2 en lo que corresponda; y subsanadas las observaciones, se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 64.3.3. 64.3.7 De verifi car que los planos de replanteo presentados, no se corresponden con la obra, de tratarse de modifi caciones sustanciales y no subsanables por trasgredir las normas, se comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se disponen las acciones pertinentes que corresponden. 64.4 Requisitos para las Modalidades C y D Para las obras contempladas en las modalidades C y D, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos con la presentación de: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrita y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación. c) Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) y, de ser el caso, planos de seguridad, con las mismas especifi caciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.