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560140 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Guido Felipe Loayza Devéscovi. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1280229-7 Delegan en el Viceministro de Relaciones Exteriores las facultades suficientes para suscribir el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2015-RE Lima, 27 de agosto de 2015 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 4294, de fecha 25 de agosto de 2015, del Despacho Viceministeriai de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DPE) N° DPE0651/2015, de fecha 24 de agosto de 2015, de la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Embajador Julio Eduardo Martinetti Macedo, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Julio Eduardo Martinetti Macedo, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1280229-8 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley; Que, la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, dispone entre otros, modifi car el literal b) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley, excluyendo a los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP como delegados Ad hoc en los procesos de edifi cación; Que, la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, con el fi n de facilitar la inversión privada en el sector inmobiliario, señala en su artículo 59, la modifi cación del artículo 25 de la Ley, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Edifi cación en las cuatro modalidades de aprobación, así como exceptuando a las edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas de la certifi cación de impacto ambiental; Que, asimismo la citada norma, modifi ca otras normas relacionadas con la Ley, como el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respecto de las tasas por trámites, derechos y licencias municipales; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios y la subsanación documental; así como, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en relación a la protección de bienes inmuebles; Que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Ofi cio Nº 0607-2014/INDECOPI-CEB, ha informado que en el Reglamento se han establecido plazos y califi caciones que difi eren con lo dispuesto en la Ley, en relación al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edifi cación, Modalidad C con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos; Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, y con variaciones para la Modalidad A; así como para los procedimientos de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones, para las Modalidades B, C y D; Que, de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dirigidas a los funcionarios, profesionales y técnicos que laboran en las diferentes municipalidades, así como a los profesionales de los Colegios de Arquitectos del Perú y de Ingenieros del