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560142 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano 10.1 La Comisión Técnica Distrital para Edifi caciones cumple las siguientes funciones: (...) c) En la verifi cación del Anteproyecto en Consulta, Proyecto, modifi cación del Proyecto, incluyendo la emisión del dictamen por especialidad, la Comisión puede ampliar el plazo para la califi cación de los mismos, por una sola vez y por un término que no es mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o de previsible impacto socio - ambiental, o de gran escala, cuya califi cación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que debe constar en el Acta del Dictamen”. “Artículo 11.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas (...) 11.10 (...) (...) En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado, se debe declarar la improcedencia del trámite”. “Artículo 12.- Delegados 12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales y los delegados Ad hoc deben tener experiencia profesional mayor a cinco (05) años en el diseño, revisión, ejecución y/o supervisión de proyectos y obras de Habilitación Urbana o de Edifi cación, según corresponda; asimismo, no pueden ejercer el cargo por más de dos (02) años consecutivos en la misma jurisdicción. La experiencia y los requisitos exigidos para los delegados Ad hoc del Ministerio de Cultura son determinados por dicha entidad”. “Artículo 13.- Tasas (...) 13.3 El monto de la tasa no excede el costo por la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo, no pudiendo ser superior a una (01) UIT. En caso que el costo por la prestación del servicio supere dicho monto, para que la Municipalidad pueda cobrar una tasa superior a una (01) UIT, previamente debe acogerse al régimen de excepción que es establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 13.4 Las tasas sólo son exigibles cuando se encuentren en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad correspondiente. Toda tasa que se cobre sin cumplir con este requisito, es considerada pago indebido. 13.5 El incumplimiento de lo señalado en los numerales 13.3 y 13.4 constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI”. “Artículo 15.- Verifi cación Técnica 15.1 (...) En caso el administrado no pueda precisar la fecha de inicio de las obras ni designar al responsable de las mismas; así como, no pueda establecer el Cronograma de Visitas de Inspección, debe comunicarlo expresamente a la Municipalidad, la cual emite la licencia respectiva y le notifi ca que no puede iniciar las obras hasta que no cumpla con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3. La comunicación de inicio de obras, en estos casos, se realiza con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, debiendo cumplir con lo establecido en el numeral citado en el párrafo precedente, en caso contrario, es sujeto de sanción. 15.2 (...) Para proyectos que involucren bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los supervisores que designe la Municipalidad deben acreditar experiencia en proyectos de intervención”. “Artículo 16.- Habilitación Urbana 16.1 Los procesos de habilitación de tierras para fi nes urbanos se clasifi can según su uso, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, en: a) Habilitaciones Residenciales b) Habilitaciones para uso Comercial c) Habilitaciones para uso Industrial d) Habilitaciones para usos Especiales e) Habilitaciones en Riberas y Laderas f) Reurbanización (...) 16.8 Previo al proceso de habilitación urbana se puede utilizar el reajuste de suelos, que es el mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano en áreas de expansión urbana, el cual consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, constituyendo una forma de organización con personería jurídica, para ejecutar la habilitación urbana de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en el RNE y en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Este proceso es aplicable para casos de parcelas rústicas que por sus formas o dimensiones individuales difi cultan la dotación física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter provincial, la subdivisión de lotes, entre otros. En los casos en que se autorice la habilitación urbana con construcción simultánea, y las edifi caciones se autoricen por etapas o secciones, que pueden ser ejecutadas por diferentes co-propietarios, para garantizar la entrega de los aportes de habilitación, los titulares del predio deben avalar mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por un monto equivalente al valor de los aportes”. “Artículo 17.- Modalidades de aprobación de habilitación urbana Para los proyectos de habilitación urbana existen cuatro (04) modalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad A: Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. 17.2 Modalidad B: Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único como resultado de la habilitación urbana, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.3 Modalidad C: Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral. b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de