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560141 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / Perú, se han recibido sugerencias y/o comentarios que permitirán una mejor aplicación del Reglamento; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia, las apreciaciones efectuadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y las sugerencias y/o aportes recibidos por el público en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA Modifícase los artículos 3 y 4; el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10; el numeral 11.10 del artículo 11; el numeral 12.1 del artículo 12; el artículo 13; los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15; los numerales 16.1 y 16.8 del artículo 16; el artículo 17; el numeral 20.2 del artículo 20; el artículo 26; el primer párrafo y el literal h) del numeral 31.1, los numerales 31.2, 31.3, 31.4 y 31.5 del artículo 31; el primer párrafo y el literal h) del numeral 32.1 y los numerales 32.3, 32.5, 32.6, 32.7, 32.8, 32.9 del artículo 32; los numerales 33.3, 33.4, 33.11 y 33.12 del artículo 33; el artículo 34; el primer párrafo y el literal c) del numeral 35.2 y el numeral 35.3 del artículo 35; los subnumerales 36.2.1 y 36.2.2 del numeral 36.2 del artículo 36; el primer párrafo y el literal f) del numeral 39.1 y los numerales 39.2, 39.4 y 39.5 del artículo 39; el literal f) del artículo 40-D; el primer párrafo y el literal f) del numeral 42.1, el literal d) del numeral 42.3 y el numeral 42.5 del artículo 42; los numerales 46.1 y 46.2 del artículo 46; los literales a), c) y e) del artículo 47; los artículos 48 y 50; los literales c) y d) del numeral 51.1, el literal d) del numeral 51.2, el primer párrafo y el literal d) del numeral 51.3 y los numerales 51.6, 51.9 y 51.11 del artículo 51; el numeral 52.1, el primer párrafo y el literal e) del numeral 52.4 del artículo 52; los numerales 53.1, 53.2 y 53.3 del artículo 53; el primer párrafo y el literal c) del numeral 54.4 del artículo 54; el numeral 57.1 del artículo 57; los artículos 58, 59, 60, 61; los numerales 62.2 y 62.3 del artículo 62; los artículos 63 y 64; el numeral 65.1 del artículo 65; los artículos 67 y 68; los literales b) y c) del artículo 69; el numeral 70.3 del artículo 70 y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- De las Licencias 3.1 Defi nición La Licencia es un acto administrativo emitido por las Municipalidades mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edifi cación prevista en la Ley. 3.2 Características La Licencia se otorga de acuerdo a los planos y especifi caciones técnicas aprobadas. Se encuentra afecta al pago de una tasa por concepto de Licencia que comprende la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica. La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por doce (12) meses por única vez. La prórroga se debe solicitar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, acreditando el número de la licencia y/o del expediente y es otorgada dentro de los tres (03) días hábiles de presentada. Para los casos de edifi cación se debe acreditar que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H, el cual contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra; b) El Cronograma de Visitas de Inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas, suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad; c) La copia del comprobante de pago de la Verifi cación Técnica. El monto de la Verifi cación Técnica no puede ser menor al 40% de la tasa municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10 de la Ley; y La Póliza CAR, en las modalidades que corresponda presentar, se puede adjuntar al Anexo H. 3.3 De los solicitantes de licencias Los propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edifi cación, respecto del predio materia de la solicitud, pueden solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento. El titular de la Licencia es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con o sin fi nes de lucro. 3.4 Efectos de la licencia El otorgamiento de la licencia de habilitación o de edifi cación determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edifi cando, en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas o secciones, se puede solicitar Licencia de Habilitación Urbana, Edifi cación, Recepción de Obras, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación para cada una de ellas, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años. 3.5 Inscripción registral La Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación a que se refi ere el presente Reglamento, su prórroga y revalidación son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento registral se cancela por vencimiento de la Licencia o por la inscripción de la Declaratoria de Edifi cación”. “Artículo 4.- Revalidación de la Licencia (...) Se debe presentar, ante la Municipalidad respectiva, la solicitud de revalidación de licencia a través del FUHU o del FUE según corresponda, acompañándose de la copia del comprobante de pago de la tasa municipal”. “Artículo 10.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edifi caciones