Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están sujetos al presente Reglamento las universidades con ley de creación o nuevas y sus filiales, bajo cualquier modalidad de constitución o creación, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras que funcionen en el territorio nacional.

c) Emisión de resolución Artículo 9.- Revisión documentaria Etapa que consiste en la revisión de la solicitud de licenciamiento institucional y la documentación que sustenta el cumplimiento integral de las condiciones básicas de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 10.- Plazo El plazo máximo de la etapa de revisión documentaria es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo 11.- Presentación y registro de la solicitud de licenciamiento institucional La universidad presenta la solicitud de licenciamiento institucional con la documentación señalada en el artículo 12 del presente Reglamento. La solicitud de licenciamiento institucional, debe contener la oferta académica, aprobada por quien corresponda. En caso la documentación presentada por la universidad se encuentre incompleta, la Unidad de Trámite Documentario, efectuará las observaciones al momento de la entrega, a fin de que la universidad las subsane en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. Artículo 12.- Documentación a presentar La solicitud de licenciamiento institucional debe contener la siguiente información en el orden que se detalla: a) Formato de solicitud de licenciamiento institucional. (Anexo Nº 1) b) Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2) c) Formatos de licenciamiento A. (Anexo Nº 3) d) Formatos de licenciamiento B. (Anexo Nº 4) e) Formatos de licenciamiento C. (Anexo Nº 5) f) Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (Anexo N° 6) g) Declaración jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (Anexo N° 7) h) Medios de verificación de acuerdo en los formatos de licenciamiento B. Artículo 13.- Del informe de revisión documentaria La Dirección de Licenciamiento realiza la revisión documentaria y emite el informe de revisión documentaria correspondiente. 13.1. En caso el informe de revisión documentaria sea favorable, es decir, la universidad y sus filiales cumplen con todas las condiciones básicas de calidad, la SUNEDU comunicará la fecha de inicio de la etapa de verificación. 13.2. En caso que el informe de revisión documentaria resulte desfavorable, es decir, la universidad o sus filiales no cumplen con las condiciones básicas de calidad, la SUNEDU indicará en forma detallada las observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones básicas de calidad, dando inicio a la etapa de emisión de resolución. Artículo 14.- Verificación presencial La etapa de verificación presencial del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, se inicia con la notificación de la fecha de visita de verificación y la designación de la comisión de verificación. El plazo máximo para esta etapa es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La universidad que advierta impedimentos, restricciones y/o conflicto de intereses de los miembros de la comisión de verificación puede observar, por única vez, la designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, adjuntando los medios probatorios pertinentes. La SUNEDU emitirá respuesta a la observación planteada en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. Artículo 15.- Comisión de verificación La comisión de verificación estará conformada por un número impar no menor de tres (3) evaluadores. El presidente es designado de acuerdo al Manual del Evaluador de la Dirección de Licenciamiento. Artículo 16.- Visita de verificación La visita de verificación se realiza conforme al Manual del Evaluador de la Dirección de Licenciamiento y al plan

TITULO II EL LICENCIAMIENTO
Artículo 3.- Del licenciamiento institucional El procedimiento de licenciamiento institucional tiene como objetivo verificar que las universidades y sus filiales, cumplan con las condiciones básicas de calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La solicitud de licenciamiento institucional, debe contener la oferta académica existente y la nueva oferta académica, aprobada por la autoridad competente de la universidad. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, no exime a la universidad del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad específicas que la SUNEDU establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad. Las universidades que cuenten con licencia de funcionamiento institucional y se fusionen, transformen o escindan, conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley Universitaria y al procedimiento que establezca la SUNEDU, deberán someterse a un nuevo procedimiento de licenciamiento institucional. Artículo 4.- Creación de nuevas filiales La creación de nuevas filiales, aprobadas por la autoridad competente de la universidad con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una solicitud de ampliación de la licencia de funcionamiento institucional, previa verificación de las condiciones básicas de calidad que le resulten aplicables. Dicha ampliación podrá tramitarse a partir de enero de 2018, siguiendo el procedimiento que establezca la SUNEDU. Artículo 5.- Creación de nuevos programas de estudio La creación de nuevos programas de estudio, aprobados por la autoridad competente con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional requiere el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad específicas por programa que establezca la SUNEDU de acuerdo al procedimiento correspondiente. Artículo 6.- Convocatoria Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el "Cronograma Solicitud de Licenciamiento Institucional", que determina el orden para la presentación al procedimiento de licenciamiento institucional por parte de las universidades con ley de creación. Las nuevas universidades podrán iniciar el procedimiento de licenciamiento a partir de enero de 2018. Artículo 7.- Confidencialidad Los funcionarios públicos y demás personas que intervengan en el procedimiento de licenciamiento institucional deben guardar confidencialidad y reserva de la información que conozcan, asumiendo la responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento, de acuerdo al Código de Ética de la Función Pública y demás normativa aplicable.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICENCIAMIENTO
Artículo 8.- Etapas del procedimiento administrativo de licenciamiento El procedimiento de licenciamiento institucional se desarrollará en tres (3) etapas: a) Revisión documentaria b) Verificación presencial

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