Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la IAFAS inscrita en la Oficina Registral de su jurisdicción, o norma estatutaria de su creación, según corresponda; b. Reglamento o manual de organización y funciones o su equivalente; c. Normas operativas y de delegación de facultades que identifique los procesos de las IAFAS y sus responsables dentro de los lineamientos establecidos por SUSALUD de acuerdo a la normatividad vigente. d. Reglamento de atención de reclamos; e. Copia de los Planes de Salud que brinda, enmarcados en la legislación vigente; f. Dirección o domicilio donde funciona su sede principal; g. Certificado que acredite el pago del Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima establecido por SUSALUD, en los casos que corresponda; h. Datos generales de las personas responsables de la gestión de la IAFAS, con su respectiva vigencia de poder; i. Dirección o domicilio de sus sucursales, correspondiente al ámbito geográfico autorizado para el desarrollo de sus actividades, según corresponda; j. Copia de los documentos públicos o privados que contengan todos aquellos eventos en materia de gestión administrativa y operativa que se precisan en los artículos 4 y 5 de la norma que regula la obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, o la norma que la sustituya. k. Para el caso de las Empresas de Seguros y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), contempladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el RIAFAS sólo contendrá copia simple de la Resolución de Autorización de Funcionamiento expedida por la SBS. Cualquier variación en la información contenida en el RIAFAS, deberá ser puesta en conocimiento de SUSALUD dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producida. Su incumplimiento constituye infracción de acuerdo a la normatividad vigente. IID implementará los enlaces en el aplicativo informático del RIAFAS que correspondan a efecto del acceso a la información del registro de afiliados, de contratos con IPRESS, de registro de sanciones que SUSALUD administra. Artículo 21.- Registro de Oficio De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, cuando ISIAFAS o IID tomen conocimiento que una entidad o empresa que, a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, venga recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinde cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, sin encontrarse registrada en SUSALUD, comunicará a INA para su registro de oficio. Para la implementación de dicho registro, la IAFAS deberá remitir a SUSALUD la información descrita en el artículo 20 del presente Reglamento dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su notificación con la Resolución que dispone su registro."

de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; efectuada por una línea de negocio, división o departamento específico y reporte de ingresos y gastos en forma diferenciada; c. Copia simple del documento de identidad del representante legal; d. Copia simple de la vigencia de poderes del representante legal otorgada por la Oficina Registral correspondiente; e. Copia simple de la ficha del Registro Único de Contribuyentes emitida por la SUNAT; f. Dirección o domicilio donde funcionará la sede principal y administrativa y los establecimientos propios y vinculados, así como el ámbito geográfico en que desarrollará sus actividades; g. Reglamento o manual de organización y funciones o su equivalente; h. Reglamento de atención de reclamos; i. Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que deberán estar enmarcados en la legislación vigente; j. Certificado que acredite el pago del Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima establecido por SUSALUD, según corresponda, el cual se mantendrá actualizado de acuerdo al número de afiliados. Artículo 23.- Estudio de Factibilidad Económico Financiero El Estudio de factibilidad económico financiero a que se refiere el literal a. del artículo 22, tiene como objetivo identificar la oportunidad de la línea de negocio y determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IPRESS con apertura de línea de negocio de planes de salud prepagados. El mencionado estudio deberá contener la información mínima señalada en el Anexo 3 del presente Reglamento y estar suscrito por economista colegiado con no menos de cinco (5) años de experiencia, quien de ser requerido lo subsanará por única vez, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, vencido el cual de no haberse levantado las observaciones se rechazará la solicitud. Artículo 24.- Procedimiento Una vez presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento con la documentación que la acompaña, SUSALUD por intermedio de INA verificará que dicha documentación se encuentre completa y conforme. INA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siguientes a la presentación de la solicitud, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Funcionamiento. SUSALUD rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento. Con la resolución que concede la Autorización de Funcionamiento, SAREFIS otorgará un Certificado de Autorización, el cual es de vigencia indefinida y puede ser suspendido o revocado por SUSALUD como sanción por infracción muy grave en que hubiere incurrido o mediante resolución de baja de Oficio o a solicitud de parte, según la normatividad vigente. Con la expedición del Certificado de Autorización de Funcionamiento se asignará un Código Único de Registro, el cual la identificará como IAFAS Prepaga para cualquier trámite y servirá como llave de acceso a los distintos aplicativos o registros que SUSALUD ponga a su disposición.

TITULO V AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LINEA DE NEGOCIO DE IAFAS PREPAGAS EN IPRESS PRIVADAS
Artículo 22.- Requisitos La IPRESS privada, debidamente registrada en el RENIPRESS, que desee iniciar una línea de negocio de IAFAS Prepagas y ofertar planes de salud, deberá dirigir una solicitud de Autorización de Funcionamiento a SUSALUD acompañando la siguiente información: a. Estudio de factibilidad económico-financiero, debidamente suscrito por economista colegiado. b. Copia simple de la Escritura Pública de constitución de la entidad inscrita como persona jurídica en la Oficina Registral correspondiente, en la cual debe indicar en su objeto social que en adición a las actividades que viene desarrollando, se dedican a la prestación de servicios de salud prepagados mediante la captación y/o gestión

TITULO VI BAJA DE REGISTRO
Artículo 25.- Baja de Registro a solicitud de parte Para solicitar la baja de Registro ante SUSALUD, la Junta General de Accionistas o la autoridad de la IAFAS que cuente con capacidad legal para tal efecto, previamente, debe acordar no continuar con la actividad de recepción, captación y gestión de fondos de aseguramiento de las prestaciones de salud y proceder con el inicio del trámite de Baja ante SUSALUD. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores de haberse adoptado el acuerdo, este debe ser informado a SUSALUD como Hecho Relevante de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, que aprueba la norma que regula la "obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hecho Relevantes" o la norma que la sustituya.

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