Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (ROF), es función de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU formular y proponer las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es función de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2015, se aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 01), las Condiciones Básicas de Calidad - CBC (Anexo N° 02), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento (Anexos N° 03) y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 04); Que, con la aprobación del "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", resulta indispensable regular el procedimiento administrativo de licenciamiento por el cual las universidades obtendrán la licencia de funcionamiento institucional; en ese sentido, la Dirección de Licenciamiento elaboró las propuestas normativas denominadas: "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"; Que, en el Acta de la Sesión SCD 024-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU de fecha 20 de noviembre de 2015, se recogió el acuerdo que aprueba por unanimidad el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta indispensable aprobar el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas" al amparo de lo dispuesto en la Ley Universitaria y el ROF de la Sunedu; los que han sido elaborados contando con los aportes de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" el cual consta de veinticinco (25) artículos, cuatro (04) títulos, una (01) disposición completaría transitoria, dos (02) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria derogatoria y siete (07) anexos: Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo Nº 1); Declaración jurada de veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2); Formatos de licenciamiento A (Anexo Nº 3); Formatos de licenciamiento B (Anexo Nº 4); Formatos de licenciamiento C (Anexo Nº 5), Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); y la Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7), cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2.- Aprobar el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas" el cual consta de veintitrés (23) artículos, cuatro (04) títulos, dos (02) disposiciones completarías finales, y siete (07) anexos: Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo Nº 1); Declaración jurada de veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2); Formatos de licenciamiento A (Anexo Nº 3); Formatos de licenciamiento B (Anexo Nº 4); Formatos de licenciamiento C (Anexo Nº 5); Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores

a la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); y la Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7), cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 3.- El "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas" son de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas" en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la SUNEDU (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS CON AUTORIZACIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de las universidades con autorización provisional o definitiva, públicas o privadas, que constituye la primera etapa de implementación del proceso de licenciamiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están sujetos al presente Reglamento las universidades con autorización provisional o definitiva y sus filiales, bajo cualquier modalidad de constitución o creación, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras que funcionen en el territorio nacional.

TITULO II EL LICENCIAMIENTO
Artículo 3.- Del licenciamiento institucional El procedimiento de licenciamiento institucional tiene como objetivo verificar que las universidades y sus filiales, cumplan con las condiciones básicas de calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La solicitud de licenciamiento institucional, debe contener la oferta académica existente y la nueva oferta académica, aprobada por la autoridad competente de la universidad, que se encuentre adecuada a la Ley Universitaria, según corresponda. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, no exime a la universidad del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad específicas que la SUNEDU establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad. Las universidades que cuenten con licencia de funcionamiento institucional y se fusionen, transformen o escindan, conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley Universitaria y al procedimiento que establezca la SUNEDU, deberán someterse a un nuevo procedimiento de licenciamiento institucional. Artículo 4.- Creación de nuevas filiales La creación de nuevas filiales, aprobadas por la autoridad competente de la universidad con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una solicitud de ampliación de la licencia de funcionamiento

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