Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

institucional, previa verificación de las condiciones básicas de calidad que le resulten aplicables. Dicha ampliación podrá tramitarse a partir de enero de 2018, siguiendo el procedimiento que establezca la SUNEDU. Artículo 5.- Creación de nuevos programas de estudio La creación de nuevos programas de estudio, aprobados por la autoridad competente con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional requiere el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad específicas por programa que establezca la SUNEDU de acuerdo al procedimiento correspondiente. Artículo 6.- Plazo de Adecuación El plazo de adecuación es el periodo de tiempo del que disponen las universidades para cumplir con las condiciones básicas de calidad y se inicia desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento y se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017. Las universidades tienen la obligación de adecuarse al cumplimiento de las condiciones básicas de calidad hasta la fecha antes mencionada. El incumplimiento de los plazos establecidos será puesto en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción para las acciones correspondientes, sujetándose a lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU. Artículo 7.- Convocatoria Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el "Cronograma Solicitud de Licenciamiento Institucional", que determina el orden para la presentación al procedimiento de licenciamiento institucional por parte de las universidades. La universidad que considere haber cumplido con las condiciones básicas de calidad, antes de la fecha establecida en el referido cronograma, podrá presentarse al procedimiento antes de la fecha asignada. Artículo 8.- Confidencialidad Los funcionarios públicos y demás personas que intervengan en el procedimiento de licenciamiento institucional deben guardar confidencialidad y reserva de la información que conozcan, asumiendo la responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento, de acuerdo al Código de Ética de la Función Pública y demás normativa aplicable.

plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. Artículo 13.- Documentación a presentar La Solicitud de Licenciamiento Institucional debe contener la siguiente información en el orden que se detalla: a) Formato de solicitud de licenciamiento institucional. (Anexo Nº 1) b) Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2) c) Formatos de licenciamiento A. (Anexo Nº 3) d) Formatos de licenciamiento B. (Anexo Nº 4) e) Formatos de licenciamiento C. (Anexo Nº 5) f) Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (Anexo N° 6) g) Declaración jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (Anexo N° 7) h) Medios de verificación de acuerdo en los formatos de licenciamiento B. Artículo 14.- Del informe de revisión documentaria La Dirección de Licenciamiento realiza la revisión documentaria y emite el informe de revisión documentaria correspondiente. 14.1. En caso el informe de revisión documentaria sea favorable, es decir, la universidad y sus filiales cumplen con todas las condiciones básicas de calidad, la SUNEDU comunicará la fecha de inicio de la etapa de verificación. 14.2. En caso que el informe de revisión documentaria resulte desfavorable, es decir, la universidad o sus filiales no cumplen con las condiciones básicas de calidad, la SUNEDU indicará en forma detallada las observaciones sobre el incumplimiento de las condiciones básicas de calidad. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del informe de revisión documentaria desfavorable, la universidad debe presentar un plan de adecuación justificado que deberá indicar un plazo determinado para la subsanación de las observaciones. Dicho plazo no superará la fecha máxima establecida en el artículo 6. Artículo 15.- De la evaluación del plan de adecuación El Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección de Licenciamiento, evaluará y aprobará, de ser el caso, el plan de adecuación remitido por la universidad, suspendiendo el procedimiento de licenciamiento institucional hasta el término del periodo de adecuación presentado por la universidad y aprobado por la SUNEDU. Cumplido el plazo establecido en el plan de adecuación, la SUNEDU comunica a la universidad la fecha de inicio de la etapa de verificación. La universidad, que considere haber subsanado las observaciones realizadas en el informe de revisión documentaria, podrá solicitar la verificación de las condiciones básicas de calidad antes de la culminación de dicho plazo. Artículo 16.- Verificación presencial La etapa de verificación presencial del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, se inicia con la notificación de la fecha de visita de verificación y la designación de la comisión de verificación. El plazo máximo para esta etapa es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La universidad que advierta impedimentos, restricciones y/o conflicto de intereses de los miembros de la comisión de verificación puede observar, por única vez, la designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, adjuntando los medios probatorios pertinentes. La SUNEDU emitirá respuesta a la observación planteada en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. Artículo 17.- Comisión de verificación La comisión de verificación estará conformada por un número impar no menor de tres (3) evaluadores. El presidente es designado conforme al Manual del Evaluador de la Dirección de Licenciamiento. Artículo 18.-Visita de verificación La visita de verificación se realiza de acuerdo conforme al Manual del Evaluador de la Dirección de Licenciamiento y al plan de trabajo que determine la comisión de verificación, en representación de la Dirección del Licenciamiento.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICENCIAMIENTO
Artículo 9.- Etapas del procedimiento administrativo de licenciamiento El procedimiento de licenciamiento institucional se desarrollará en tres (3) etapas: a) Revisión documentaria b) Verificación presencial c) Emisión de resolución Artículo 10.- Revisión documentaria Etapa que consiste en la revisión de la solicitud de licenciamiento institucional y la documentación que sustenta el cumplimiento integral de las condiciones básicas de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 11.- Plazo El plazo máximo de la etapa de revisión documentaria es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo 12.- Presentación y registro de la solicitud de licenciamiento institucional La universidad presenta la solicitud de licenciamiento institucional con la documentación señalada en el artículo 13 del presente Reglamento. La solicitud de licenciamiento institucional, debe contener la oferta académica existente y la nueva oferta académica, aprobada por la autoridad competente de la universidad, que se encuentre adecuada a la Ley Universitaria, según corresponda. En caso la documentación presentada por la universidad se encuentre incompleta, la Unidad de Trámite Documentario, efectuará las observaciones al momento de la entrega, a fin de que la universidad las subsane en el

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