Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 26.- Requisitos para la Baja de Registro a solicitud de parte Una vez informado a SUSALUD del Hecho Relevante señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, la IAFAS debe dirigir una solicitud de inicio del procedimiento de Baja de Registro a INA, según el formato establecido en el Anexo 6 del presente Reglamento acompañando la siguiente información: a. Estados Financieros de la IAFAS debidamente auditados; b. Acta de acuerdo de Junta General de Accionistas o de cualquier otra autoridad de la IAFAS que cuente con capacidad legal pertinente, en la cual conste la decisión de no continuar con la actividad de recepción, captación y gestión de fondos de aseguramiento de las prestaciones de salud y de proceder con el inicio del procedimiento de Baja de Registro ante SUSALUD; c. Informe de cese de afiliaciones nuevas. d. Plan de Cierre de actividades que deberá contener: d.1 Cronograma de actividades y responsables. d.2 Fecha y proyecto de comunicación a los afiliados para el cierre de actividades. d.3 Proyecto de aviso publicitario de cese de actividades, señalando la no realización de renovación de contratos a plazo determinado con afiliados y la transferencia de cartera, de ser el caso. d.4 Relación de afiliados consignando la vigencia de los contratos y su culminación. d.5 Tratamiento de deudas frente a terceros. d.6 Tratamiento de transferencia de cartera de afiliados el cual debe efectuarse de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento. El Plan de cierre al que hace referencia el literal d. del presente artículo deberá tener una duración mínima de tres (3) meses. La presentación de la solicitud de Baja de Registro no suspende las obligaciones de las IAFAS respecto a las IPRESS y a sus afiliados vigentes. Artículo 27.- Inicio de trámite de Baja de Registro Una vez presentada la solicitud de Baja de Registro a INA, esta verificará la documentación adjuntada, en caso de encontrarse completa se dará inicio al procedimiento de baja debiendo remitir los actuados a ISIAFAS para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles evalúe la información referida en los literales a. y d. del artículo 26 del presente Reglamento. En caso de encontrarse observaciones, solo por única vez, ISIAFAS notificará al representante de la IAFAS para que proceda a subsanar las mismas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, vencido el cual, en caso de no haberse levantado las observaciones se tendrá por rechazada la solicitud notificándose a la IAFAS. Una vez aprobado el Plan de Cierre, ISIAFAS pondrá en conocimiento de INA para efecto de la notificación correspondiente, a partir de dicha notificación la IAFAS está obligada al cumplimiento de dicho Plan de Cierre, correspondiendo a ISIAFAS hacer el seguimiento respectivo. Articulo 28.- Transferencia de cartera de afiliados La transferencia de cartera de afiliados contenida en el Plan de Cierre señalado en literal d. del artículo 26 debe efectuarse a una o más IAFAS debidamente registradas en el RIAFAS, siendo obligatorio garantizar la continuidad de cobertura en el caso de afiliados con enfermedades preexistentes. ISIAFAS, dentro del plazo de diez (10) días hábiles referido en el primer párrafo de artículo 27 del presente Reglamento, verificará: a. Situación Financiera de la IAFAS adquiriente. b. Cumplimiento de las obligaciones administrativas de la IAFAS adquiriente ante SUSALUD. c. Que la IAFAS adquiriente no haya sido sancionada por una infracción muy grave en el último año. Artículo 29.- Publicación de la solicitud de Baja de Registro a solicitud de parte Una vez comunicado el inicio de procedimiento de Baja de Registro, la IAFAS publicará en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, por

tres (3) días con intervalos de quince (15) días hábiles un aviso de 12 cm. x 20 cm. de inicio de procedimiento de Baja de Registro, poniendo en conocimiento a los afiliados y a sus proveedores el inicio del procedimiento. Artículo 30.- Comunicación de conclusión de Plan de Cierre Una vez concluida las actividades del Plan de Cierre, la IAFAS debe informarlo a INA, adjuntando: a) Estados Financieros que refleje no mantener deudas pendientes de pago. b) Registro de Afiliados Negativo. Artículo 31.- Informes Finales de órganos competentes para la Baja de Registro Una vez comunicada de la conclusión de las actividades del Plan de Cierre por parte de la IAFAS, INA solicitará: a. A IID, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de Registro de Afiliados Negativo. b. A ISIAFAS, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un Informe que determine: b.1 La no realización actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud y, de ser el caso, verifique la trasferencia de cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento. b.2 La situación financiera de la IAFAS que no refleje deuda pendiente de pago frente con proveedores e IPRESS. c. A IPROT, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe que determine si las áreas de Acciones Inmediatas y de Quejas y Denuncias registran queja o denuncia alguna contra la IAFAS solicitante pendiente de atención. d. A IFIS, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de PAS en trámite. e. A OGA, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de no encontrarse deudas pendientes de pago frente a SUSALUD por concepto de sanciones pecuniarias. Artículo 32.- Resolución de Baja de Registro a solicitud de parte Con los Informes Finales negativos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, INA evaluará y elevará a SAREFIS un informe recomendando la procedencia o improcedencia de la baja, adjuntando el proyecto de resolución respectivo. Dicha Superintendencia Adjunta en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución motivada concediendo o denegando la Baja de Registro notificándose a la IAFAS correspondiente Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento administrativo general. La IAFAS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles publicará en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, por una (1) sola vez un aviso conteniendo una reproducción la resolución que concede o deniega la Baja de Registro." Artículo 33.- Baja de Oficio SUSALUD procederá a la Baja de Oficio de aquellas IAFAS que a la fecha no se encuentren en actividad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento. Artículo 34.- Baja de Oficio de Empresa de Seguros y AFOCAT En caso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ­ SBS disponga la revocatoria de autorización de funcionamiento de una Empresa de Seguros o de una Asociación de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que se encuentre registradas en el RIAFAS, SUSALUD procederá de oficio a su baja en el RIAFAS.

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