Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

568062

NORMAS LEGALES
g)

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

VIGÉSIMA OCTAVA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar las siguientes transferencias financieras, las mismas que son destinadas exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes: a) A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar, exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar, exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera. A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/. 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán destinados para: El pago del seguro de riesgo nuclear y seguridad física nuclear hasta por el monto de S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). ii. El pago al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para percibir el apoyo que brinda la organización internacional a los proyectos de investigación del IPEN, hasta por el monto de S/. 228 572,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). iii. El reemplazo de equipos y sistemas para garantizar la continuidad de la producción de radiofármacos en la planta de producción y el funcionamiento de laboratorios, hasta por el monto de S/. 2 847 500,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). iv. El mantenimiento de sistemas del RP-10 y reemplazo de sistemas de operación del núcleo del reactor RP-10, hasta por el monto de S/. 5 621 403,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). v. La implementación del Servicio Nacional de Atención a Emergencias Radiológicas ­ SENAER, el Sistema de Vigilancia en Protección Radiológica y el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta por el monto de S/. 1 802 525,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) A favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán destinados para financiar sus gastos de funcionamiento, así como sus actividades y proyectos de investigación. A favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) hasta por el monto de S/. 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán destinados para financiar sus gastos de implementación y funcionamiento. A favor del Ministerio de Cultura, cuyos recursos son destinados a financiar los gastos que irrogan las actividades para la identificación de pueblos indígenas y sus organizaciones territoriales en ámbitos de su interés, la facilitación de procesos de diálogo intercultural en procesos de consulta i.

previa o participación, y el Proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios. A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión, post cierre, trabajos complementarios, de mantenimiento, reparaciones, así como medidas de mitigación ante el fenómeno El Niño, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos ambientales mineros.

b)

c)

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas o Gobiernos Regionales correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: a) A favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. A favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para financiar la ampliación y fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora y sancionadora.

b)

e)

f)

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para tal fin, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA. Autorízase al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa, de manera excepcional y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, a realizar, durante el Año Fiscal 2016, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro y entre los Programas Presupuestales con los que cuentan, con excepción del programa presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", con la finalidad de: a) Habilitar las actividades 5005762, 5005763, 5005765 y 5005766 del producto 3000754 Eventos públicos vigilados y controlados del

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