Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad. Las referidas modificaciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestión de Proyecto en los referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, los pliegos del Gobierno Nacional bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2015, a fin de financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal y de fiscalización de insumos químicos. El monto hasta por el cual se efectuarán las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, según corresponda. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego SUNAT se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente disposición se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, deben remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 0752012-PCM, un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, en el marco de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor. VIGÉSIMA TERCERA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2016, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición,

que, se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015. Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. VIGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por un monto de S/. 205 566 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, para el financiamiento parcial los estudios y ejecución de proyectos de inversión destinados al mejoramiento de las instalaciones navales. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. VIGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2016, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2015 provenientes del Programa Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementación de los puntos de cultura, difusión de las presentaciones de los Elencos Nacionales, protección de reservas territoriales, así como la ejecución de actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura. VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siempre que se deriven de los compromisos fijados por el Perú y OCDE en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes. Asimismo, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional a realizar aportes de similar naturaleza a los señalados en el párrafo precedente, para lo cual deben contar previamente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en porcentaje mayor a lo establecido en el presente artículo, se rigen por lo establecido en dicha autorización.

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