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568122 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano 2.4. ÁREA DE INFLUENCIA DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) Presentar Mapa 2 Área de Infl uencia de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) (ver anexo de Mapas). Se debe presentar la descripción del Área de Infl uencia Directa (AID) y Área de Infl uencia Indirecta (AII), precisando los criterios aplicados para dicha defi nición, así como la información utilizada para ello. En caso de que la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) se encuentre en el interior de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zona de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas (ZAANP) o Áreas de Conservación Regional (ACR), cuente con la Opinión Técnica Previa Favorable (OTPF) del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuente con la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) del SERNANP para la compatibilidad, el Plan de Adecuación Ambiental (PAA) sólo se limitará al ámbito de la compatibilidad y no fuera de ella; en caso contrario, el Plan de Adecuación Ambiental no es aplicable. 2.5. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN (ES) Se debe presentar la descripción de cada uno de los componentes principales y auxiliares que hayan sido ampliado(s) y/o modifi cado(s), indicando sus características de diseño, procesos, entre otros. Se debe presentar los diagramas de fl ujo de los procesos y subprocesos. III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Se debe presentar la descripción de los componentes ambientales que se encuentren relacionados a la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es): ambiente físico (agua superfi cial y subterránea, suelo y subsuelo, parámetros meteorológicos, ruido, geología, geomorfología, geodinámica externa, según corresponda), ambiente biológico (fl ora, fauna e hidrobiología según corresponda), ambiente socioeconómico (uso actual del suelo) y cultural. Asimismo, se debe indicar la fuente empleada y anexar los sustentos correspondientes (mapas, estudios, bases de datos, etc.). IV. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Con el fi n de caracterizar los impactos ambientales, se debe identifi car los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) que no contaron con una evaluación ambiental. Asimismo, se debe presentar identifi cación, evaluación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales que se generarán en los componentes ambientales físico, biológico, socioeconómico y cultural, durante las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono. V. PLANES, PROGRAMAS y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL 5.1. Planes, Programas y Medidas El Titular debe presentar planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) que no contaron con una autorización ambiental; así como, los posibles impactos ambientales identifi cados durante las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono. Considerando que la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) se desarrolle dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, y que sus impactos ambientales identifi cados sean similares2 a los identifi cados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se podrá aplicar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental contenidos en dicho Instrumento de Gestión Ambiental el aprobado, para las etapas de operación, mantenimiento y/o abandono, según corresponda. En caso de identifi carse posibles impactos ambientales no previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se deberán presentar nuevas medidas, planes o programas de manejo ambiental específi cos para las etapas de operación y mantenimiento, y/o abandono, según corresponda. 5.2. Cronograma de ejecución. Se debe presentar, mediante un diagrama de Gantt, el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) que no contaron con una autorización ambiental; así como, el tiempo estimado para la aplicación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono, durante el tiempo de vida estimado para la actividad. 5.3. Monto estimado para la implementación del Plan de Adecuación Ambiental Se debe incluir los presupuestos que se asignaran para asegurar el debido cumplimiento de lo propuesto en el PAA. VI. PLAN DE ABANDONO Se debe presentar descripción general de las acciones que realizará el Titular para dar por concluida la actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, a fi n de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar las acciones que fueran necesarias para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Dicho plan debe estar alineado a los objetivos del Plan de Abandono presentado en Instrumento de Gestión Ambiental aprobado e incluir las medidas asumidas en la autorización de desbosque, en caso de corresponder. VII. ANEXO 7.1. Vigencia de poder actualizada del representante legal. 7.2. Responsables de la elaboración del Plan de Adecuación Ambiental En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la Resolución que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales. Para el caso de personas naturales, se deben presentar el currículum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales. Asimismo, se debe adjuntar el certifi cado de habilidad profesional vigente (según corresponda) a la fecha de presentación del PAA. 7.3. Documento que acredite el pago de multas que le corresponde. 7.4. Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversión del PAA. 7.5. Reseña fotográfi ca de los componentes de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) y alrededores. 7.6. ANEXOS MAPAS Y PLANOS Los mapas y planos se presentarán en coordenadas UTM, Datum WGS 84. Deberán indicar la escala de trabajo y publicación, las curvas de nivel, cursos de agua, ubicación de localidades, delimitación a nivel distrital, provincial y/o departamental. Dichos documentos deberán ser fi rmados por los profesionales que los elaboraron, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la Ley Nº 28858.