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568125 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / de las normas que regulan los servicios de Defensa Pública de Víctimas, brinda asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fi n de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2015- JUS, crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas, con la fi nalidad de identifi car el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia; Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS dispone que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que sean necesarias para su implementación; Que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este sector formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de confl ictos; Que, asimismo, conforme al literal a) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene la función específi ca de ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de asistencia legal a personas de escasos recursos económicos en condiciones de vulnerabilidad en materia de derecho de familia, civil, laboral y defensa de víctimas que han sufrido vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Nº 29360 Ley del servicio de defensa pública, tiene como fi nalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29360, Ley del servicio de defensa pública y el Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), se realizará de manera progresiva, conforme al cronograma que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los diez (10) días calendarios de publicada la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001”, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial, el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001” en el portal del Estado Peruano (http://www. peru.gob.pe), y en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 REVIESFO I. Base Legal - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública. - Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29360 – Ley de Servicio de Defensa Pública. - Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS – Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el Registro correspondiente. II. Objetivo General Establecer el procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas - REVIESFO, al que se refi ere el D.S. Nº 006-2015-JUS, para la identifi cación del universo de personas que se consideren víctimas de esterilizaciones forzadas a nivel nacional, producidas en el periodo 1995-2001. III. Objetivos Específi cos 3.1. Garantizar una debida atención a todas las presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas, considerando su condición y naturaleza. 3.2. Determinar los instrumentos que se utilizarán para la inscripción en el REVIESFO. 3.3. Canalizar las solicitudes de las presuntas víctimas registradas, para el acceso a la justicia a través de los servicios de asistencia legal gratuita a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); atención integral de salud – SIS del Ministerio de Salud (MINSA); y atención psicológica y acompañamiento social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). IV. Competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDP), en el ámbito de las competencias del servicio de Defensa Pública de Víctimas, se encuentra a cargo del REVIESFO. V. Glosario de términos Para efectos de la inscripción en el REVIESFO en el marco del D.S. Nº 006-2015-JUS, debe entenderse por: 5.1. REVIESFO: Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, cuya fi nalidad es identifi car el universo de personas que se consideren afectadas por esterilizaciones forzadas y garantizar su acceso a la justicia. Este registro comprende dos secciones: (i) Presuntas víctimas de esterilización forzada; (ii) Víctimas de esterilización forzada declaradas judicialmente. 5.2. Víctima: para efectos del presente registro, víctima es una categoría de carácter administrativo general que comprende a las presuntas víctimas de esterilización forzada y a aquellas declaradas judicialmente.