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568124 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano IV. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Descripción de los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono, y los que se generarán durante el tiempo de vida útil de la actividad. Identifi car y analizar los posibles impactos ambientales relacionados a las actividades que podrían estar afectando a los recursos hídricos presentes (superfi ciales y subterráneos). V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Presentar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono y para los que se generarán durante el tiempo de vida útil de la actividad. Estos planes deberán contener como mínimo objetivos, impactos a controlar, mecanismos de estrategias participativas e indicadores de seguimiento, entre otros. Describir las medidas de control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, medidas de protección de drenes o canales de escorrentía y canaletas así como las medidas de técnicas combinadas, en los casos que corresponda. Describir las medidas de prevención para evitar las infi ltraciones por lixiviados procedentes de los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribución; así como medidas de detección de fugas en tuberías y sistemas de planta. Describir las medidas de manejo ambiental que aplicará para evitar la afectación a los recursos hídricos (superfi ciales y subterráneos). Monitorear calidad de aire (los parámetros a monitorear serán los que puedan ser alterados de acuerdo a la actividad), de efl uentes (si brinda servicio de lavado y engrase) y de ruido, con una frecuencia trimestral; de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre Estándares de Calidad Ambiental, así como, la que rija para los Límites Máximos Permisibles (LMP) de la actividad. Dichos análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI (Adjuntar mapa de estaciones de Monitoreo). Realizar el manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el establecimiento de acuerdo al Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. En caso se realice vertimiento, presentar el programa de monitoreo de la calidad de los recursos hídricos (superfi ciales y subterráneas) por cada etapa (operación, mantenimiento y abandono), el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo y categoría correspondiente según normatividad vigente, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Asimismo, presentar un Plan de Relacionamiento con la comunidad, que incluirá mecanismos de comunicación y difusión. Presentar el cronograma de ejecución, mediante un diagrama de Gantt, indicando el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono. Presentar el monto estimado para la implementación del PAA. VI. ESTUDIO DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIA Describir el Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia relacionados a la gestión de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, debe ajustar su contenido de acuerdo a la normativa establecida por OSINERGMIN en materia de su competencia. VII. PLAN DE ABANDONO Describir las acciones y/o medidas que se implementarían en el caso que se abandone en parte o toda la actividad, con el fi n de garantizar que se restituyan las condiciones iniciales o el uso futuro del área donde se ejecutaría la actividad. Se debe presentar descripción de las acciones que se realizará en caso de abandono de parte o toda la actividad, a fi n de corregir cualquier condición adversa en el ambiente y dejar en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Incluir la descripción de las acciones que se seguirán cuando se produzca el abandono de la actividad (control de deslizamientos y escorrentías, monitoreo de recursos hídricos y abandono de infraestructuras que pudieran afectar a los recursos hídricos). VIII. Anexos - Vigencia de poder actualizada del representante legal. - Respecto de los responsables de la elaboración del PAA, en el caso de personas jurídicas, se debe presentar la Resolución que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales; para el caso de personas naturales, se deben presentar el currículum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales; asimismo, se debe adjuntar el certifi cado de habilitación profesional vigente (según corresponda) a la fecha de presentación del PAA. - Documento que acredite el pago de multas que le corresponde. - Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversión del PAA. - Reseña fotográfi ca del establecimiento y alrededores. - Plano y/o mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras (en coordenadas UTM Datum WGS 84, fi rmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053). - Plano con diseño de distribución de componentes del establecimiento existente (en coordenadas UTM Datum WGS 84, fi rmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053). - Plano y/o mapa de monitoreo ambiental (indicando la distribución de los componentes del establecimiento, en coordenadas UTM Datum WGS 84, fi rmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053. 1 Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM 2 Entiéndase por impactos ambientales similares aquellos impactos ambientales cuya identifi cación y categorización de acuerdo a su signifi cancia (leve, moderado, signifi cativo) son los mismos. 1319884-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2015-JUS Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS se declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 - 2001 y se crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO); Que, dicha norma tiene como fi nalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001, las cuales serán incorporadas en el REVIESFO el cual tiene ámbito nacional; Que, el artículo 4 de dicha norma señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco