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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

568126 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano 5.2.1. Presunta víctima de esterilización forzada: persona que se considere afectada por una intervención quirúrgica de esterilización, que cumpla con lo establecido en el numeral VII del presente procedimiento y que manifi este mediante declaración jurada que la misma fue sin su consentimiento libre e informado y que ocurrió en el periodo 1995-2001. 5.2.2. Víctima declarada judicialmente: persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada. 5.3. Esterilización forzada: procedimiento quirúrgico de esterilización realizado a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado. 5.4. Declarante: persona que solicita la inscripción en el REVIESFO. 5.5. Declaración jurada: manifestación personal escrita en la que se asegura la veracidad de lo declarado bajo juramento, consignada en la Ficha Única de Recojo de Información - REVIESFO 1995 – 2001 (en adelante Ficha Única). 5.6. Defensor Público de Víctimas (DPV): abogado de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas de la DGDP, que brinda orientación y/o patrocinio jurídico gratuito a las presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas, estén o no inscritas en el REVIESFO. 5.7. Testigo a ruego: persona que da testimonio que la información consignada en la Ficha Única es fi el expresión de la declaración realizada por la o el declarante iletrados o que no cuenten con un intérprete ofi cial, quien fi rma e imprime su huella digital en señal de conformidad. 5.8. Representante: es quien interviene en representación de la persona que se considera afectada por una esterilización forzada, a efecto de proporcionar información para la Ficha Única, conforme a las normas del Código Civil. VI. Alcance y responsabilidad 6.1. El cumplimiento del presente procedimiento es de carácter obligatorio para la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justica, Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y defensores públicos de víctimas a nivel nacional. 6.2. Los directores distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia supervisan, bajo responsabilidad, el cumplimiento del presente procedimiento e informan mensualmente a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas de la DGDP. VII. Requisitos para iniciar la inscripción Para la inscripción en el REVIESFO, se exige el cumplimiento de manera concurrente de los siguientes requisitos: 7.1. Que la o el declarante manifi este de manera expresa que el acto de esterilización se produjo en el periodo de 1995 al 2001. 7.2. Que la o el declarante manifi este de manera expresa que el acto de esterilización se realizó sin su consentimiento libre e informado. 7.3. La existencia de un documento médico que acredite la realización de una operación de esterilización quirúrgica o, en su caso, un diagnóstico médico presuntivo que evidencie elementos compatibles con la realización de una operación de anticoncepción quirúrgica. El incumplimiento de alguno de los requisitos precedentes generará la no inscripción en el REVIESFO, lo cual no impide que la o el declarante pueda acceder a los servicios de asistencia legal y defensa gratuita de víctimas de la DGDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. VIII. Etapas del procedimiento de inscripción en el REVIESFO El procedimiento de inscripción de las presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001, se encuentra a cargo de los defensores públicos de víctimas y comprende tres etapas: 1) recojo de información; 2) verifi cación inicial de información; y, 3) inscripción de la presunta víctima en el REVIESFO. Previamente al inicio de la primera etapa el DPV informará a la o el declarante el procedimiento a seguir y las atenciones a las que tendrá acceso una vez inscrita FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN