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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

568127 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / en el REVIESFO, de conformidad a lo establecido en el D.S.Nº 006-2015-JUS. 8.1. Primera Etapa: Recojo de información 8.1.1. En atención a la naturaleza del registro, el recojo de información constituye un acto de carácter personalísimo. Solo de manera excepcional se podrá actuar mediante representante. 8.1.2. La persona que se considere víctima de esterilizaciones forzadas comprendidas en el periodo 1995-2001, debe acercarse a la sede de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su localidad a fi n de solicitar su inscripción en el REVIESFO. Asimismo, el recojo de información podrá realizarse en el marco de actividades itinerantes lideradas por la DGDP. 8.1.3. La persona que se considere víctima, será atendida por el DPV asignado por el Director Distrital de la sede correspondiente. 8.1.4. El DPV recogerá la información utilizando la Ficha Única (anexo adjunto), la cual posee la calidad de declaración jurada y se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 274441, lo cual deberá hacerse de conocimiento previamente a la o el declarante. 8.1.5. Si la o el declarante habla una lengua o idioma distinto al castellano o es iletrado, se deberán realizar las siguientes acciones: a) En caso hable una lengua o idioma distinto al castellano, intervendrá un intérprete durante todo el procedimiento de recojo de información o, en su defecto, intervendrá el testigo a ruego, quien, según corresponda, procederá a leer la Ficha Única –traduciendo su contenido– para la o el declarante, quien fi rmará e imprimirá su huella digital junto con este. b) En el caso que sea iletrado, debe concurrir con un testigo a ruego de su libre elección, para dar fe del llenado, dar lectura y expresar su conformidad con el contenido de la Ficha Única. En este caso, el testigo a ruego procederá a fi rmar e imprimir su huella digital. 8.1.6. Concluido el llenado de la Ficha Única, el DPV procederá a imprimirla y a entregarla a la o el declarante para su lectura, quien procederá a fi rmar e imprimir su huella digital, en señal de conformidad. 8.1.7. El DPV entregará a la o el declarante una Constancia de Inicio del Procedimiento de Inscripción en el REVIESFO. 8.2. Segunda Etapa: Verifi cación de Información.- Concluido el recojo de información el DPV procederá a: 8.2.1. Derivar a la o el declarante al profesional médico competente, al médico obstetra de su elección o al médico forense de la DGDP del MINJUS para la evaluación médica pertinente, concluida la cual el profesional médico evacuará el informe que será remitido al DPV. 8.2.2. Paralelamente el DPV solicitará al Ministerio de Salud o a la Dirección Regional de Salud (en adelante DIRESA) según corresponda, informe sobre la realización de la intervención quirúrgica de esterilización realizada a la o el declarante en el periodo 1995-2001. Para tal efecto, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia cursará el ofi cio correspondiente. 8.2.3. Con la respuesta del MINSA o DIRESA, o si luego de haber transcurrido treinta días calendarios de realizada la solicitud más el término de la distancia no se obtiene respuesta, el DPV contando con el informe médico referido en el punto 8.2.1, pasará a la siguiente etapa. 8.3. Tercera Etapa: Inscripción de la presunta víctima en el REVIESFO 8.3.1. Una vez concluida de manera positiva la etapa de verifi cación, se efectuará la inscripción de la o el declarante en la sección de presuntas víctimas de esterilización forzada, expidiéndose la Constancia de Inscripción en el REVIESFO. 8.3.2. Seguidamente se informará a la presunta víctima inscrita, las atenciones a las cuales tiene acceso: Asistencia legal gratuita (MINJUS), servicio de atención integral de salud SIS (MINSA), atención psicológica y acompañamiento social (MIMP). 8.3.3. En caso que la presunta víctima inscrita solicite la atención en los servicios señalados líneas arriba, se procederá a su derivación conforme al protocolo interinstitucional. 8.3.4. Si la presunta víctima inscrita, luego de concluido el proceso judicial, fuera declarada agraviada mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, será inscrita a su petición en la sección de víctimas declaradas judicialmente del REVIESFO. Igualmente, podrá ser inscrita cualquier otra persona que cuente con una sentencia fi rme en este sentido. IX. Improcedencia de la inscripción en el REVIESFO 9.1. En caso de no concluirse de manera positiva la etapa de verifi cación de la información, el DPV procederá a comunicar dicha situación al Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a efecto de notifi car a la o el declarante la improcedencia de su inscripción en el REVIESFO. 9.2. La comunicación de improcedencia de inscripción en el REVIESFO, podrá ser impugnada, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. X. Del Servicio de Defensa Pública de Víctimas 10.1. El DPV informará a la o el declarante sobre los alcances y benefi cios del servicio gratuito de defensa pública de víctimas. 10.2. El DPV respetará el derecho de libre elección de la o el declarante a optar por una defensa particular. 10.3. Una vez producida la aceptación del servicio gratuito de Defensa Pública de Victimas, mediante la fi rma del documento correspondiente, se procederá al inicio de las acciones legales. XI. Publicidad Los directores de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de todo el país, liderarán y coordinarán la ejecución de la estrategia comunicacional del REVIESFO en el marco del D.S. Nº 006-2015-JUS. XII. De la reserva y confi dencialidad La información que obra en el REVIESFO tendrá carácter de reservado y confi dencial, tal cual lo establece la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XIII. Implementación progresiva del REVIESFO La implementación del REVIESFO, en el marco del D.S. Nº 006-2015-JUS, se realizará de manera progresiva, conforme al cronograma que para tal efecto se publicará en el portal institucional del MINJUS. XIV. Normativa complementaria La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia se encuentra facultada para emitir los lineamientos e instructivos necesarios para el adecuado funcionamiento del REVIESFO en el ámbito nacional. XV. Vigencia El presente dispositivo rige una vez publicada la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo con la progresividad prevista para su implementación. XVI. ANEXO Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO - 1995-2001. 1 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.