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568114 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua – ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1320270-1 Aprueban Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 001-2015-PCM-SGP Lima, 27 de noviembre 2015 VISTOS: el Informe N° 14-2015-PCM-SGP.CCM emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir el Proceso de Modernización; Que, el numeral 37.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que corresponde a la Secretaría de Gestión Pública dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas de mejora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el país, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;