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568120 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental Aprobar los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que como Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Presentación del Plan de Adecuación Ambiental Los Titulares a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que hubiesen comunicado a la Autoridad Ambiental Competente su intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental, deberán presentar su Plan de Adecuación Ambiental dentro del plazo de seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039- 2014-EM. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (Referencia: Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2014-EM) I. INTRODUCCIÓN Mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante el Reglamento), publicado con fecha 12 de noviembre de 2014. En la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, se dispone lo siguiente: Segunda.- Del Plan de Adecuación Ambiental para actividades e instalaciones en marcha Excepcionalmente, en el caso de ampliaciones y/o modifi caciones a los proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero se hubiesen realizado sin el procedimiento de autorización ambiental correspondiente, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento el Titular podrá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario enfocado a la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación. Del mismo modo, en el caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que estén desarrollando la actividad sin contar con la certifi cación ambiental correspondiente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular podrá presentar, por única vez, a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario considerando los impactos ambientales generados en la etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación. El MINEM, con la opinión favorable del MINAM, aprobará los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la aprobación del presente Reglamento. Tercera.- De la presentación y aprobación del Plan de Adecuación Ambiental En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular deberá comunicar a la Autoridad Ambiental Competente su intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental mencionado en la disposición complementaria precedente, adjuntando las pruebas (fotos, planos, documentos, entre otros) del incumplimiento incurrido. Para ello, el Titular tendrá un plazo máximo de seis (06) meses desde la aprobación de los lineamientos mencionados en la disposición complementaria precedente para la presentación del Plan de Adecuación Ambiental, junto con el cual deberá acreditar el pago de las multas que le correspondan, además de la presentación de una Carta Fianza por el 75% del valor de la inversión destinada a la ejecución de dicho Plan. La Autoridad Competente en el plazo de treinta (30) días hábiles efectuará la evaluación correspondiente y, de existir observaciones, se otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para que el Titular las absuelva. Recibida la absolución de observaciones, la Autoridad Competente en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Resolución correspondiente. La aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental Complementario no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certifi cación Ambiental. La presente disposición se aplica sin perjuicio de las facultades sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad, ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fi scalización que dichas entidades realizan, en el marco de sus competencias. Al respecto, a fi n de cumplir con lo establecido en las citadas Disposiciones Complementarias Transitorias, se ha elaborado una propuesta de lineamientos para la elaboración del Plan de Adecuación Ambiental (en adelante PAA), que deberán ser presentadas por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que se encuentren en los supuestos establecidos en la normativa señalada. II. OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que permite la implementación de medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono, para proyectos de inversión de hidrocarburos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuyas ampliaciones y/o modifi caciones se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente; así como, para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certifi cación ambiental. III. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el PAA es de aplicación en los siguientes supuestos: Casos Actividades comprendidas Supuesto 1: Ampliaciones y/o modifi caciones de proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente. Todas las actividades de hidrocarburos.