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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

568116 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 2°.- Programación de recursos En base al diagnóstico y la priorización de estándares para la mejora, las entidades deberán establecer su programación de recursos tomando en cuenta el ciclo presupuestal, con el objetivo de llevar a cabo la implementación del proyecto de mejora de la atención a la ciudadanía. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 4°.- Elaboración de instrumentos complementarios En un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría de Gestión Pública aprueba el Aplicativo de Autoevaluación, la Guía de Usuario y el Plan de Capacitación con sus respectivos formatos, con la fi nalidad de facilitar a las entidades públicas el desarrollo de las etapas señaladas en el artículo 4 de los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución. Dichos instrumentos serán publicados en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SARA MARIA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública “LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DEL MANUAL PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” Artículo 1º.- Del Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar la implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, en adelante el Manual, así como la regulación necesaria para efectuar su seguimiento y evaluación en cumplimiento de la Resolución Ministerial N°186-2015-PCM. Artículo 2°.- Del Seguimiento y Evaluación El seguimiento y evaluación está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), conforme a los reportes de autoevaluación efectuado por las entidades públicas a través del aplicativo informático que la SGP pone a disposición en la página web de la PCM. La información proporcionada por las entidades públicas se encuentra sujeta al principio de Presunción de Veracidad, pudiendo ser corroborada mediante acciones de fiscalización posterior. En la etapa de seguimiento y evaluación, la SGP publicará el ranking de mejoras implementadas y otorgará el reconocimiento de buenas prácticas. Artículo 3º.- De los plazos de implementación progresiva La implementación progresiva se efectúa anualmente, los plazos se establecen por tipo de entidad y por las fases establecidas en el Manual. Por tipo de entidad: a) Entidades del Poder Ejecutivo, Congreso de la República, Poder judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Municipalidades de tipo A de acuerdo con la clasifi cación municipal aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, inician la implementación del Manual el 1 de enero del año 2016. b) Las entidades del Gobierno Local Municipali- dades de tipo B y Municipalidades con más de 500 viviendas urbanas y menos de 500 viviendas urbanas de acuerdo con la clasificación municipal aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, inician la implementación del Manual el 1 de enero del año 2017. Por las fases del manual: (i) Diagnóstico (febrero - marzo) (ii) Formulación del proyecto (mayo - junio) (iii) Implementación, seguimiento y evaluación (julio - diciembre) A continuación se presenta un esquema que grafi ca el criterio de escalonamiento en los nueve estándares para la implementación de mejoras en las entidades de la administración pública. En ese sentido, las entidades que en el esquema se encuentran en nivel incipiente deben pasar como mínimo al nivel básico, y las entidades que se encuentran en el nivel básico deben pasar como mínimo al nivel intermedio y éste al nivel avanzado. Grado de Madurez Tiempo Incipiente Año 0 Esquema de escalonamiento en los 9 estándares Básico Intermedio Avanzado Año 1 Año 2 Año 3 Mejora Continua Año n Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Universidades Públicas Ministerios Organismos Públicos Congreso de la República Poder Judicial Organismos C. Autónomos • Las fases se realizan anualmente aplicando los nueve (9) estándares del Manual según la priorización de mejoras. • Las entidades deben reportar anualmente las mejoras ejecutadas el año anterior. Artículo 4º Del proceso de implementación del Manual El proceso está dividido en 3 etapas: (i) planificación, con una duración de un mes debiendo desarrollarse en enero, (ii) ejecución, con una duración de once meses debiendo desarrollarse de febrero a diciembre y (iii) seguimiento y evaluación, debiendo desarrollarse desde febrero de cada año y repetir el ciclo anualmente. Las entidades públicas en la etapa de ejecución, deben avanzar al nivel inmediato superior en cada estándar del Manual, siguiendo las actividades indicadas en sus correspondientes sub- elementos. Las actividades que se deben realizar durante el proceso de implementación del Manual son las que se visualizan en el siguiente fl ujograma de trabajo y se explican a continuación: