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568118 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano 4.1 ETAPA I.- Planifi cación: Las entidades de la administración pública deben planifi car anualmente las actividades para la etapa de ejecución partiendo de la elaboración de un diagnóstico a fi n de conocer el estado actual de la entidad, en base a ello formular el proyecto e implementar las mejoras necesarias de acuerdo a los nueve estándares del manual a fi n de alcanzar en cada uno el nivel inmediato superior en benefi cio de la ciudadanía. En ese sentido, elaborar el plan de trabajo que deberá contener las siguientes actividades: 1. Ratifi car o conformar el Equipo de mejora continua (EMC), el mismo que debió conformarse en cumplimiento del D.S. N°007-2011-PCM, cuyo rol es conducir el desarrollo de las etapas de manual, para lo cual se podrá incluir en el EMC al responsable de la plataforma de atención de la ciudadanía o quien haga sus veces. 2. Cronograma de trabajo anual: con actividades por cada etapa, tiempos, recursos según lo señalado en la fase de Ejecución de la presente norma. 3. Comunicar mediante oficio dirigido a la SGP, los datos correspondientes del administrador de usuarios, quien se encargará del registro de usuarios de su respectiva entidad: Nombres y apellidos, cargo, unidad orgánica, teléfono y correo electrónico institucional; una vez enviado el oficio, el administrador de usuarios debe registrarse en el aplicativo informático que la SGP pone a disposición y de acuerdo a la guía de usuario. 4.2 ETAPA II.- Ejecución: En esta etapa que tiene una duración de once meses, las entidades de la administración pública ejecutan las tres fases que señala el Manual: 4.2.1 Diagnóstico En el plazo establecido en el artículo N° 3 para esta fase, el EMC de cada una de las entidades de la Administración Pública es responsable de la realización de las siguientes acciones: • Aplicar la Autoevaluación y adjuntar los medios de verifi cación en el aplicativo informático que la Secretaria de Gestión Pública pone a disposición y de acuerdo a la guía de usuario. La SGP efectúa la evaluación de los resultados del autodiagnóstico y comunica a las entidades públicas la validación u observaciones a levantar en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios. 4.2.2 Formulación del proyecto de mejora En el plazo establecido en el artículo N° 3 para esta fase y una vez realizada la Autoevaluación, el EMC debe realizar las siguientes acciones en base al nivel en que se encuentra para cada estándar: • Priorizar las mejoras y formular el proyecto y de acuerdo a los pasos a seguir señalados en la unidad III del manual. • Presentar el proyecto de mejora a la Alta Dirección de la entidad para su validación y aprobación correspondiente. 4.2.3 Implementación En el plazo establecido en el artículo N° 3 para esta fase y una vez aprobado el proyecto de mejora, el EMC debe realizar las siguientes acciones: • Conducir la puesta en marcha de las mejoras y/o cambios en la gestión, coordinando con las áreas, liderando y supervisando la ejecución de las acciones del plan de trabajo. • Una vez concluida la implementación, elaborar un informe con las mejoras implementadas y realizar una nueva Autoevaluación, las mismas que se remiten ofi cialmente a la SGP. 4.3 ETAPA III.- Seguimiento y Evaluación: Corresponde a la SGP realizar el seguimiento y evaluación de los avances logrados, las limitaciones encontradas y la premiación de las buenas prácticas implementadas en el proceso de implementación por parte de las entidades públicas, para lo cual realizará las siguientes acciones: • Una vez recibido el informe de mejoras implementadas y el reporte de resultados de la Autoevaluación, realiza la validación y remite a la entidad los resultados de acuerdo a las mejoras implementadas. • Con los resultados, elabora el ranking de las mejores prácticas implementadas. • En base al ranking, organiza la premiación de las buenas prácticas de los proyectos de mejora de la atención a la ciudadanía implementados. • La SGP, de ser necesario, dicta las medidas complementarias directamente a través de ofi cio múltiple. Artículo 5º.- Del acceso al Aplicativo de Autoevaluación Verifi cado el registro de los profesionales o técnicos responsables, éstos acceden con su usuario y contraseña entregados por el administrador de usuarios al aplicativo de autoevaluación para realizar el auto diagnóstico de su entidad. Artículo 6º.- Del cambio de responsables En caso de reemplazo del responsable del administrador de usuarios, el reemplazante debe registrarse en el aplicativo informático que la Secretaria de Gestión Pública pone a disposición y de acuerdo a la guía de usuario, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de su designación. Para dicho efecto, el Secretario General de la entidad o quien haga sus veces, debe comunicar el reemplazo del administrador de usuarios, mediante ofi cio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, señalando los datos correspondientes al nuevo administrador de usuarios de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de la etapa de planifi cación. Del mismo modo, la Secretaría de Gestión Pública envía un ofi cio de respuesta confi rmando la creación de la nueva cuenta de usuario para el nuevo administrador de usuarios registrado y envía a la cuenta de correo institucional registrado, el usuario y la contraseña asignados. Artículo 7º.- De la Responsabilidad de personal asignado. Los responsables a que se refi ere el artículo 5º de la presente directiva, asume las responsabilidades previstas en la normativa vigente. 1320174-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 421-2013, en lo referido a modificar el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo N° 2, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Potrero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 529-2015-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 18319612, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero; y la solicitud de la