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568119 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 El Peruano / Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 421- 2013, presentada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 315- 2013-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2013, se otorgó a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 421-2013 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2539165 de fecha 30 de setiembre de 2015, complementado con los documentos ingresados con Registros N° 2542677 y N° 2546897, de fechas 12 de octubre de 2015 y 27 de octubre de 2015, respectivamente, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. solicitó la Primera Modifi cación al CONTRATO, a fi n de reducir la zona de concesión del proyecto, debido a que ésta abarcaría áreas sobre las cuales no será instalado ningún componente previsto para la Central Hidroeléctrica Potrero; Que, asimismo, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. actualizó la vigencia del estudio de aprovechamiento hídrico del río Crisnejas a nivel defi nitivo para el desarrollo de la Central Hidroeléctrica Potrero, en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1221; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 590-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 421-2013, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo N° 2, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Potrero, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 421-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 421-2013. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1318757-1 Aprueban los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del D.S. N° 039- 2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2015-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible de las mismas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma prevé la presentación de Planes de Adecuación Ambiental para los supuestos de ampliaciones y/o modifi caciones de proyectos de inversión con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobado, que se hubiesen ejecutado sin la autorización ambiental correspondiente antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento; así como para los supuestos de actividades de comercialización de hidrocarburos que se encuentren desarrollando sin contar con certifi cación ambiental antes de la entrada en vigencia del mismo Reglamento; Que, la citada Disposición Complementaria Transitoria estipula que el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta días, contados desde la aprobación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, mediante el Ofi cio N° 367-2014/MEM-DGAAE, el Ofi cio N° 801-2015/MEM-DGAAE, el Ofi cio N° 1431- 2015/MEM-DGAAE y el Ofi cio N° 1819-2015/MEM- DGAAE de fechas 23 de febrero, 15 de abril, 06 de agosto y 23 de setiembre de 2015, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas remitió la propuesta de Lineamientos para la Formulación de los Planes de Adecuación Ambiental a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como revisó, analizó e incorporó las recomendaciones y observaciones de la Dirección mencionada, las cuales fueron ingresadas a través de los escritos N° 2485439, N° 2507335, N° 2531961 de fechas 01 de abril, 16 de junio y 04 de setiembre de 2015, respectivamente; Que, mediante Ofi cio N° 00580-2015-MINAM- VMGA/DGPNIGA, sustentado en el Informe Técnico N° 00074-2015-MINAM-DGPNIGA/JVASQUEZ, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión previa favorable a la propuesta de Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2014-EM; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;