Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 322-2013-G.R.PASCO/CR de fecha 27 de enero de 2013, dispone "Declarar de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y usos adecuado de los recursos hídricos en la Región Pasco, dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, y las competencias dispuestas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 251-2015-G.R.P/PRES, de fecha 9 de marzo del 2015, que resuelve a través de su Artículo primero, aprobar y reconocer la conformación del "Grupo Técnico para la Conservación Regional del Sistema Punrun", como espacio de discusión técnica de la Comisión Ambiental Regional CAR- Pasco; asimismo, establece a través de su Artículo tercero, las funciones y responsabilidades a cumplir por parte de los conformantes, señalando inicialmente (1) coordinar acciones para la conservación ambiental del sistema Punrun; (2) Gestionar el reconocimiento y la declaración de interés pública y regional la conservación del Ecosistema de la Laguna Punrun, a través de una Ordenanza Regional"; Que, mediante Informe Nº 021-2015-G.R.PASCO/ GGR/GRRNGMA-SGRRNGA/PEGP, de fecha 08 de abril de 2015, mencionando de las potencialidades y la ubicación estratégica de dicho ecosistema, es necesario realizar las gestiones pertinentes para la emisión de una ordenanza en la cual se considera una Área Natural Protegida de interés público y regional con fines de protección de la diversidad y desarrollo económico sostenible de actividades en las comunidades del entorno, de acuerdo a las normas vigentes; Que, con Informe Legal Nº 624-2015-GRP-GGR/ DRAJ, de fecha 24 de abril de 2015, menciona que es procedente, la declaración de Necesidad Pública e Interés Regional de Ecosistemas de la Laguna Punrun; Que, según II Acta de Reunión de Trabajo sobre "ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA PUNRUN", se demuestra los propósitos de levantar propuestas de acciones a desarrollarse de manera Multisectorial durante el periodo 2015, las mismas que deben ser evaluadas y aprobadas bajo el compromiso de cumplimiento de cada una de las actividades por parte de los representantes de las organizaciones e instituciones participantes, detallándose alguna de ellas: El reconocimiento legal a través de la Resolución Ejecutiva Regional del Grupo Técnico debiendo publicarse, Propuesta de libre disponibilidad del agua del Punrun para uso de la Región Pasco; propuesta de declaratoria de necesidades públicas, presentación de propuestas en reunión de trabajo; Taller de sociabilización con titulares de concesiones mineras, con participación del SERNANP; Que, con Dictamen Nº 003-2015-G.R.PASCO/CR, de fecha 19 de mayo de 2015, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente, por unanimidad dictaminan DECLARAR de necesidad pública e interés Regional el ECOSISTEMA DE LA LAGUNA PUNRUN, PARA LA CONSERVACION Y USO ADECUADO"; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) Art. 15º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha aprobado emitir la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL ECOSISTEMA DE LA LAGUNA PUNRUN Y SU USO ADECUADO, recurso natural ubicado en la Provincia de Pasco, a 37 kilómetros aproximadamente al suroeste de la ciudad de Cerro de Pasco. Artículo Segundo.- ESTABLECER el ecosistema de la laguna PUNRUN en un área inicial de 235.23 Km2, la que será definida a través de acciones futuras por el "Grupo Técnico para la Conservación Regional del Sistema Punrun". Esta área comprende los sectores Hualmey, Quisque y otras pequeñas que son considerados afluentes de la Laguna Punrun, la que se muestra gráficamente en la lámina que toma parte de la presente ordenanza regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones pertinentes para la conservación del ecosistema de la Laguna Purun, y el uso adecuado del recurso, así como para su declaratoria y reconocimiento como área natural protegida de conservación regional por el estado. Artículo Cuarto.- INSTAR al ejecutivo del Gobierno Regional Pasco, a través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales renovables, debiéndose respetar la cabecera de cuenca declarada por el estado como zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistema. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para la publicación de la Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, del día 1 de junio del 2015. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1324379-1

Aprueban Actualización de la Política Ambiental Regional, del Plan de Acción Regional al 2021 y de la Agenda Ambiental Regional 2015 - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 374-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de mayo de 2015 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo del 2015, se trató el tema referente al Dictamen Nº 02-2015-CRRNNGMA-CR-G.R.PASCO, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, referente a la aprobación de Instrumentos de Gestión Ambiental Regional; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simplicidad administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano

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