Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Piura, para la aprobación del caso por el Consejo Regional; Que, la Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna ­ Sullana", mediante Oficio Nº 1087-2015-GOB-REG-PIURADSRSLCC-401000-401210, de fecha 15 de octubre de 2015, remitió a la Dirección Regional de Salud Piura dos (02) ejemplares del proyecto del ROF para su revisión y/o trámite correspondiente. La Dirección Regional de Salud Piura con Oficio Nº 3555-2015/ GOB.REG.PIURA-DRSP-OEPE, de fecha 29 de octubre de 2015, remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta del ROF de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna-Sullana. Siendo derivado a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional que con Informe Nº 106-2015/ GRP-410300, de fecha 10 de noviembre de 2015, concluyó que al elaborarse el proyecto del ROF, se ha tenido en cuenta a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 687-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; Que, con Informe Nº 75-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 25 de noviembre de 2015, el Equipo de Asesores a Comisiones emitió opinión favorable, recomendando se apruebe la propuesta del ROF mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASTILLO COLONNA" Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna-Sullana", documento de gestión que consta de: Seis (06) Títulos, dos (02) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y dos (02) Disposiciones Transitorias contenida en la estructura orgánica, Informe Técnico Sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario. Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1325399-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 332-2015/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º establece la finalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de sus órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización del Estado; y en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, documento de gestión que consta de siete (07) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y un (31) artículos, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; Que, mediante Informe Nº 100-2015/GRP-410300, de fecha 30 de octubre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, señaló que es necesario la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF correspondiente a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Piura, debido a que los artículos 18º, 19º, 21º, 22º y 23º del acotado Reglamento no están en concordancia con lo que indica el artículo 8º del acotado ROF, en relación a las funciones del Director Regional de Educación; Que, al respecto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 2926-2015/GRP460000, opinó que se debe continuar con el trámite para la modificatoria del ROF de la Dirección Regional de Educación Piura, en atención a la observación realizada por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, con la finalidad de tener un documento acorde con las normas legales vigentes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

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