Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 92
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NORMAS LEGALES
Domingo 20 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Piura, para la aprobación del caso por el Consejo Regional; Que, la Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna Sullana", mediante Oficio Nº 1087-2015-GOB-REG-PIURADSRSLCC-401000-401210, de fecha 15 de octubre de 2015, remitió a la Dirección Regional de Salud Piura dos (02) ejemplares del proyecto del ROF para su revisión y/o trámite correspondiente. La Dirección Regional de Salud Piura con Oficio Nº 3555-2015/ GOB.REG.PIURA-DRSP-OEPE, de fecha 29 de octubre de 2015, remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta del ROF de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna-Sullana. Siendo derivado a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional que con Informe Nº 106-2015/ GRP-410300, de fecha 10 de noviembre de 2015, concluyó que al elaborarse el proyecto del ROF, se ha tenido en cuenta a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 687-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; Que, con Informe Nº 75-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 25 de noviembre de 2015, el Equipo de Asesores a Comisiones emitió opinión favorable, recomendando se apruebe la propuesta del ROF mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD "LUCIANO CASTILLO COLONNA" Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones ROF de Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna-Sullana", documento de gestión que consta de: Seis (06) Títulos, dos (02) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y dos (02) Disposiciones Transitorias contenida en la estructura orgánica, Informe Técnico Sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario. Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1325399-1
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 332-2015/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º establece la finalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de sus órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado; y en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, documento de gestión que consta de siete (07) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y un (31) artículos, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; Que, mediante Informe Nº 100-2015/GRP-410300, de fecha 30 de octubre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, señaló que es necesario la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF correspondiente a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Piura, debido a que los artículos 18º, 19º, 21º, 22º y 23º del acotado Reglamento no están en concordancia con lo que indica el artículo 8º del acotado ROF, en relación a las funciones del Director Regional de Educación; Que, al respecto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 2926-2015/GRP460000, opinó que se debe continuar con el trámite para la modificatoria del ROF de la Dirección Regional de Educación Piura, en atención a la observación realizada por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, con la finalidad de tener un documento acorde con las normas legales vigentes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: