Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

569204

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, a través del Informe Nº 475-2015/GAJ/MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que el proyecto alcanzado se encuentran legalmente conforme por lo que recomienda se remita al Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GRATUITO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES Y/U ORGANIZACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR, el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para Dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales y/u Organizaciones Sociales ubicadas en el Distrito, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, los dispositivos que se contrapongan con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Comunicación e Informática la difusión del procedimiento aprobado a través del portal Institucional www.muniancon.gob.pe y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1325079-1

Artículo 3.- Competencia El Concejo Municipal es el órgano competente que convoca a Cabildo Abierto mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal WEB de la Municipalidad (www. munilince.gob.pe). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Artículo 4.- Propuesta de convocatoria a Cabildo Abierto El Alcalde, como Titular de Entidad, podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas específicos, quedando a potestad del Concejo Municipal su aprobación. Artículo 5.- Secretaría Técnica del Cabildo Abierto La Gerencia de Desarrollo Social, en la convocatoria a Cabildo Abierto, hace las veces de Secretaría Técnica, recomendando al Alcalde los temas específicos a tratar, así como aquellos temas de singular relevancia que puedan haber sido canalizados a través de las Juntas Vecinales o del Consejo de Coordinación Local Distrital. La Secretaría Técnica se encargará de la organización y difusión del Cabildo Abierto, una vez aprobada la convocatoria, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen. Artículo 6.- Aprobación de la convocatoria a Cabildo Abierto El Acuerdo de Concejo que aprueba la convocatoria a Cabildo Abierto, deberá contener el o los temas materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevará a cabo. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de veinte (20) días calendario a la fecha de realización del evento. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 7.- Organización del Cabildo Abierto La organización del Cabildo Abierto, se encuentra a cargo de la Secretaría Técnica, y estará sujeta a las siguientes disposiciones: a) La Secretaría Técnica, deberá contar con un padrón de participantes que asisten al Cabildo Abierto. b) Los vecinos de Lince, que en forma individual tengan interés en los temas a tratar, podrán participar del Cabildo Abierto, debiéndose inscribir en el padrón de participantes ante la Secretaría Técnica, cuando menos con diez (10) días calendarios de anticipación a la fecha de su realización. Para tal efecto, se presentará copia de DNI en el cual debe señalar como domicilio el distrito de Lince. c) La sociedad civil organizada (organizaciones culturales, educativas, deportivas y afines), las empresas y gremios empresariales, las organizaciones sin fines de lucro (asociaciones, comités, ONGs) que se localicen en el distrito, podrán inscribirse para participar del evento a través de un representante debidamente acreditado ante la Secretaría Técnica del Cabildo, cuando menos con diez (10) días calendarios de anticipación a la fecha de su realización. Para tal efecto deberán presentar copia de la vigencia de poder u otro documento que acredite la representación. d) Las organizaciones sociales que deseen participar deberán estar inscritas previamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1762 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Las inscripciones podrán realizarse de manera presencial o electrónica, según lo defina la Secretaría Técnica del Cabildo Abierto. f) El evento contará con un moderador que conducirá y regulará la participación de los asistentes, en coordinación con la Secretaría Técnica del Cabildo Abierto. Artículo 8.- Dirección del Cabildo Abierto El Cabildo Abierto será presidido por el Alcalde, quien estará acompañado de los Regidores, el Secretario General, el Gerente Municipal, el Gerente de Desarrollo Social como secretario técnico del Cabildo Abierto y los

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza reglamentaria de Cabildo Abierto en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 367-2015-MDL Lince, 14 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004 de fecha 10 de diciembre de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Legales con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE CABILDO ABIERTO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Lince, como mecanismo de información y consulta ciudadana, con relación a temas específicos de competencia de la Municipalidad, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Artículo 2.- Definición El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa a los vecinos de Lince, respecto a temas específicos, por parte a la Municipalidad como ente de gobierno local.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.