Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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funcionarios cuyas unidades orgánicas se encuentren relacionadas con los temas a tratar. Artículo 9.- Desarrollo del Cabildo Abierto El Cabildo Abierto se desarrollará en estaciones, conforme el siguiente orden: a) Lectura de la convocatoria: Palabras de bienvenida y lectura del Acuerdo de Convocatoria a Cabildo Abierto, la cual estará a cargo del moderador del evento. b) Agenda: El moderador reseñará el desarrollo de los contenidos temáticos, previo a la exposición del Alcalde, en el orden establecido por el Concejo en el Acuerdo de Convocatoria. c) Exposición del Alcalde: El Alcalde hará su exposición por un lapso no mayor a los treinta (30) minutos dentro de los cuales no se aceptará interrupción alguna. Dicha exposición podrá ser acompañada con la presentación de un video sobre el tema de la convocatoria y/o informe de la gestión el particular. En esta instancia el Alcalde podrá dar cuenta de los logros, avances y dificultades del gobierno local durante el ejercicio correspondiente, sobre el asunto materia de la convocatoria. d) Estación de preguntas: Concluida la exposición se dará un receso de diez (10) minutos, para dar paso a la estación de consultas, que podrá constar hasta de dos (02) rondas de intervenciones como máximo. Durante el receso el moderador anotará, por orden de pedido, a los ciudadanos que deseen opinar y hacer preguntas, quienes deberán indicar nombres y apellidos, documento de identidad y organización a la que representan, de ser el caso. Cada ciudadano podrá intervenir hasta un máximo de (02) oportunidades siendo el tiempo de duración de la primera de tres (03) minutos, en la primera ronda de intervenciones, y de la segunda un (01) minuto, en caso de abrirse una segunda de participación. El moderador indicará el inicio y el fin de cada intervención de quince (15) segundos para que concluya la participación del ciudadano. Asimismo, el moderador podrá solicitar al participante que no se salga del tema de la convocatoria o que no repita algo ya planteado, teniendo la potestad de dar por concluida la participación antes de tiempo si es que ésta no se corrige. e) Estación de respuestas: Las interrogantes serán absueltas al final del rol de preguntas. El Alcalde contestará cada una de las preguntas haciendo uso de un tiempo máximo de tres (03) minutos por cada una de ellas. De estimar necesario, podrá ceder el uso de la palabra al funcionario involucrado en el tema, con la finalidad de que la respuesta sea precisa y objetiva. f) Consulta Directa: La consulta directa se llevará a cabo a través de la votación directa por parte de los participantes del Cabildo Abierto, en los módulos de votación que para tal efecto serán habilitados por la Secretaría Técnica y conforme las normas complementarias aprobadas para el proceso de votación. Artículo 10.- Llamado al orden No estará permitido faltar el respeto a ninguno de los participantes del Cabildo Abierto. Ante cualquier desorden que se produzca durante el desarrollo del mismo, el Alcalde solicitará al o los causantes el retiro de las expresiones de irrespeto. En caso de no hacerlo ordenará el retiro de los participantes causantes del desorden para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública. Si persistiera el desorden el Alcalde podrá dar por concluido el Cabildo en cualquier etapa de su desarrollo. Artículo 11.- Final de Cabildo Abierto El cumplimiento de las solicitudes derivadas del Cabildo Abierto, dependerán de la competencia legal, viabilidad técnica y presupuestal, así como de la coherencia con los programas, proyectos y estrategias establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado. Los participantes podrán solicitar a la Secretaría Técnica que las respuestas a los temas tratados en el desarrollo del Cabildo les sean trasladadas por escrito y

en un plazo razonable que no debe superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles. CAPÍTULO IV COMPROMISOS Y ACUERDOS Artículo 12.- Libro de Actas Los acuerdos, compromisos, inquietudes, consultas y solicitudes que los vecinos realicen en la sesión del Cabildo Abierto serán registrados en el libro de actas que para tal efecto abrirá la Secretaría Técnica, pasando a firmar los asistentes para dar fe de lo acontecido. Posteriormente el libro de actas del Cabildo Abierto quedará en custodia de la Secretaría General del Concejo. Artículo 13.- Carácter no vinculante Los acuerdos y compromisos adoptados en Cabildo Abierto, no tienen carácter vinculante, habida cuenta que las decisiones que sobre la materia se tome, es competencia del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1325008-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 205-2015/MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2015; VISTO: Informe Nº 034-2015-JR/MDSB, por la Oficina de Racionalización sobre el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades distritales son órganos del gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al orden jurídico;

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