Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que el Art. 40º del citado cuerpo legal dispone que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba entre otros, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, por disposición del Concejo Municipal se encarga la elaboración de los diferentes documentos de gestión institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Frente a la situación actual de los gobiernos locales, en donde se les ha conferido nuevos roles y competencias; la Municipalidad Distrital de San Bartolo no es ajena a dicha realidad, y por lo tanto, con la finalidad de cumplir con las funciones propias de Gobierno Local y de acuerdo a su realidad económica y social, se ha modificado la Estructura Orgánica y se ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF); teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM "Aprueban Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública". En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Bartolo el mismo que consta de siete títulos, 14 capítulos, 172 artículos, 9 disposiciones complementarias, 8 disposiciones transitorias y finales, Anexo 1 Estructura Orgánica y Funcional, la misma que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE a partir de la fecha cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como las demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. POR LO TANTO: Mando se registre, publique, comunique y se cumpla. San Bartolo, 11 de diciembre del 2015. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1324976-2

En Sesión Ordinaria del Concejo municipal de fecha de octubre de 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Proyecto de Ordenanza de Creación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SATS, el Oficio Nº 01237-2015-PCM/SGP, de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene el Informe Nº 060-2015-PCM-SGP.LAHB, precisando sus recomendaciones en el numeral 3, literal a. b. en los términos que aparecen, y a través del cual absuelve la consulta que se le formulara sobre la creación del Servicio de Administración Tributaria, San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IVº y Xº del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción: así como también viabilizan el crecimiento e impulsan la justicia social; Que el Artículo 9º, Inciso 8º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo", norma que concuerda con el Artículo 39º del mismo cuerpo de leyes que señala que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos"; Que, la Comisión de Planificación y Finanzas en el marco del proceso de modernización y fortalecimiento financiero de nuestra Corporación municipal, ha propuesto la creación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que se encargue de la administración de la recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios y no tributarios; Que, los Artículos 69º y 70ºde la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º, Inciso 8º; 39º; 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, el concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES ­ SATS Artículo Primero: Créase el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SATS, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería Jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en los asuntos propios de su competencia. Artículo Segundo.- El Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SATS, tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad. Ejerciendo las siguientes funciones: a) Promover la política tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. b) Individualizar e identificar al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales. c) Determinar y liquidar la deuda tributaria, y no tributaria.

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban creación del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SATS
ORDENANZA Nº 389-MDSMP San Martín de Porres 19 de noviembre de 2015. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

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