Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) Recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, así como las multas administrativas. e) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de minimizar la evasión tributaria. f) Conceder al aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria de acuerdo a ley. g) Resolver los reclamos, que los contribuyentes presenten contra los actos administrativos de la administración tributaria distrital, de conformidad con el Artículo 70º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y al D.S 133-2013-EF; Texto Único Ordenado del Código Tributario. h) Efectuar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias municipales, así como el cobro de las multas administrativas y de todo ingreso de competencia de la Municipalidad. i) Informar y orientar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para el cumplimiento de sus obligaciones. j) Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias. k) Elaborar las estadísticas tributarias. l) Celebrar convenios con otras Municipalidades Distritales para brindar asesoría y/o encargarse de la administración, recaudación y/o fiscalización de sus ingresos tributarios y multas administrativas, para lo cual se requiere la aprobación y autorización del Concejo Distrital de San Martín de Porres. m) Celebrar convenios de apoyo interinstitucional para el mejor desarrollo de sus funciones. n) Efectuar la cobranza de las sanciones por infracciones al tránsito y transporte público de acuerdo a sus competencias y convenios. o) Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el tribunal fiscal. p) Dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. q) Las demás que le asigne el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- El Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, es dirigido por un Jefe designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres con carácter de cargo de confianza. Ejerce la representación legal de la Entidad y le corresponde la aprobación de los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades de la Institución. Cuenta con órganos de control institucional, de asesoramiento, de apoyo y de línea. Artículo Cuarto.- Los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y demás disposiciones ampliatorias y modificatorias. Atendiendo a las necesidades funcionales de la entidad, podrá realizar la contratación de personal bajo otras modalidades previstas en las normas vigentes. Artículo Quinto.- Son recursos de la Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, lo siguiente: a) Los montos presupuestales asignados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. b) Los recursos que se capten por contratos o convenio con otras entidades. c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica que se obtengan conforme a ley. d) El 10% del monto total recaudado por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SATS. e) El 100% de los gastos administrativos y costas de cobranza ordinaria y coactiva, así como otros derechos vinculados con los procesos de la administración tributaria que ejecuta el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SATS. f) El porcentaje de comisión asignado por concesión de los centros de recaudación por la prestación de servicios. g) Otros que se obtengan por cualquier título con arreglo a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Corresponderá al Alcalde la puesta en funcionamiento y la implementación de la presente

entidad, para lo cual dispondrá la transferencia de los recursos financieros, bienes patrimoniales y acervo documental de la Gerencia de Administración Tributaria y de sus unidades orgánicas dependientes, que conforme a esta Ordenanza serán asumidas por el Servicio de Administración Tributaria de Distrito de San Martín de Porres - SATS. Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a emitir vía Decreto de Alcaldía, la aprobación de los estatutos del Servicio de Administración Tributaria de Distrito de San Martín de Porres - SATS, así como las disposiciones pertinentes para la implementación y/o aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las condiciones señaladas en el Artículo Quinto, estarán vigentes para los ejercicios fiscales de los años 2015 y 2016; a partir del año 2017, estas condiciones serán determinadas por el Concejo Municipal en relación a los logros alcanzados en materia de recaudación, así como al Presupuesto del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SATS. Tercera.- Mientras dure la implementación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SATS, la actual Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes, continuarán ejerciendo sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 215-MDSMP, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP. Cuarto.- En caso de derogatoria de la Ordenanza Nº 215-MDSMP, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, seguirá vigente, el Sub Capítulo II correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Unidades Orgánicas, en lo que corresponda, hasta la implementación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SATS. Quinta.- La vigencia del Artículo cuarto respecto al régimen laboral de la actividad privada establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y demás disposiciones ampliatorias y modificatorias, entrará en vigencia cuando la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emita su opinión técnica respecto a la consulta efectuada por esta Corporación Municipal, al respecto. Sexta.- El Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SATS, iniciará sus operaciones cuando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNP) la formalice como Entidad de Tratamiento Empresarial, para efectos presupuestales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1325116-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan Beneficio establecido en la Ordenanza N° 302-MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015/MDSM San Miguel, 18 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 296-2015-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 1258-2015-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y,

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