Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

569203

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA Artículo Primero.- Modificar los artículos 18º, 19º, 21º, 22º y 23º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 3052014/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2015, en los términos siguientes: "Artículo 18º La Dirección de Educación Básica, es el órgano de Línea de la Dirección Regional de Educación de Piura, encargada de orientar, capacitar, adecuar, supervisar, evaluar e investigar las acciones inherentes al proceso educativo en el ámbito regional, está compuesto por las áreas de gestión de la gobernabilidad escolar, gestión del currículo, gestión de la oferta del servicio educativo y gestión de la interrelación escuela-familia-comunidad, a cargo de un Director, y cumple las siguientes funciones. Artículo 19º La Dirección de Educación Superior No Universitaria y Técnico Productiva es el Órgano de Línea de la Dirección Regional de Educación de Piura, encargado de orientar, capacitar, adecuar, supervisar, evaluar e investigar las acciones inherentes al proceso educativo en el ámbito regional, está compuesto por las áreas de gestión de centros de formación, gestión de la oferta formativa y promoción de la inserción laboral, está a cargo de un director, cumple las siguientes funciones. Artículo 21º La Oficina Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar en materia jurídica legal a la Dirección en asuntos jurídicos, está a cargo de un Jefe, cumple las siguientes funciones. Artículo 22º La oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional es el Órgano de Asesoramiento técnico en materia de Planificación, Presupuesto, Estadística y Desarrollo Institucional, está a cargo de un Jefe cumple las siguientes funciones. Artículo 23º La oficina de Administración es el Órgano de Apoyo responsable de los sistemas administrativos de las entidades públicas y desarrollo del potencial humano. Está integrada por los sistemas de recursos humanos, abastecimiento, control patrimonial, contabilidad, tesorería, tecnología e información, está a cargo de un jefe cumple las siguientes funciones." Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación de Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1325404-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para Dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales y/u Organizaciones Sociales ubicadas en el distrito
ORDENANZA Nº 332-2015-MDA Ancón, 30 de noviembre de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2015 el Dictamen Nº 001-2015-MDA/CGDU de la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 194º, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º, numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen, entre otras funciones específicas, la de reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización, y las demás funciones establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones a las que se refiere el artículo 3º de dicha ley; Que, es política de la actual gestión municipal, el otorgar a los vecinos del distrito todas las facilidades para la obtención de los servicios básicos que les permita tener un lugar digno donde puedan desarrollarse, por lo que es necesario la emisión de una norma municipal que les permita cumplir con los requisitos necesarios para la formalización de la propiedad informal; Que, mediante Informe Nº 453-2015/GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que de la evaluación del proyecto de ordenanza sobre el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos para Dotación de Servicios Básicos a posesiones informales y/o organizaciones sociales ubicadas en el distrito, se aprecia la existencia de un monto por derecho de trámite que corresponde al costo de la labor de evaluación de conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, lo cual conlleva la necesidad de ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la consecuente ampliación en los plazos para la entrada en vigencia de la misma, por lo que recomienda a la Gerencia de Desarrollo Urbano evaluar un proyecto que no incluya derecho de trámite, para efectos de su inmediata aplicación y hasta en tanto se apruebe por el concejo distrital y ratifique por el Concejo Metropolitano de Lima el proyecto primigenio; Que, mediante Informe Nº 671-2015-MDA-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos para dotación de servicios básicos a posesiones informales y/o organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Ancón, el mismo que no contempla el pago de derecho administrativo alguno y que estaría vigente hasta la ratificación por el Concejo Metropolitano de aquella que si lo contemple, ello con el fin de facilitar el acceso de la población de Ancón a los servicios básicos de luz, agua, y alcantarillado;

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