Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1323780-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de estudio de pre inversión de proyecto de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2015-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante la Resolución Ministerial Nº 445-2014-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 488 740 633,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de

transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 de dicho artículo se efectúan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las mismas que se realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, las cuales están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Memorando Nº 1250-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo que autorice una transferencia financiera a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), por el importe de S/ 1 686 600,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad del Proyecto de Inversión Pública "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - Distritos de Comas e Independencia", con código SNIP N° 319956; en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30281; precisándose que dicha transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 3723-2015/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el informe Nº 597-2015/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 686 600,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad del Proyecto de Inversión Pública "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - Distritos de Comas e Independencia", para lo cual se ha suscrito el convenio de financiamiento correspondiente; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12, de la Ley N° 30281, es necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 686 600,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Pre-Inversión a nivel de Factibilidad del Proyecto de Inversión Pública "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - Distritos de Comas e Independencia"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 3042012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento

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