Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, es interés del Perú contar con un inmueble de fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de concentración de la población peruana para la oficina consular del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil, a efecto de brindar a los connacionales atención, apoyo y asistencia, así como contar con las facilidades necesarias para el desarrollo de los servicios consulares y presentar las características de decoro propias de la representación nacional; Que, el Consulado General del Perú en San Pablo viene funcionando en un local alquilado por un costo mensual de US$ 2 949,00 (dos mil novecientos cuarenta y nueve y 00/100 dólares americanos); Que, mediante Decreto Supremo N° 333-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 61 533 631,00 (sesenta y un millones quinientos treinta y tres mil seiscientos treinta y uno y 00/100 soles), correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de S/. 60 673 631,00 (sesenta millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y un y 00/100 soles), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de dicha norma, con la finalidad de financiar, entre otros gastos, la adquisición de inmuebles en el exterior para el Consulado General del Perú en San Pablo; Que, se ha identificado un inmueble ubicado en las Oficinas N° 71 y N° 72 del Piso 7 del Edificio Eloy Chaves en la Avenida Paulista N° 2439, San Pablo, República Federativa del Brasil, incluídos 13 garajes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; Que, por Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, de 13 de febrero de 2008, se aprobaron los criterios para identificar las necesidades y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares del Perú en el exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores les proveerá propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso en el territorio nacional y aceptar a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad; Que, a través del Informe Técnico - Económico Nº (COP) 002-2015, de 11 de diciembre de 2015, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior sustenta y propone la compra del referido inmueble, señalando que su adquisición en US$ 1 943 405,00 (un millón novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cinco y 00/100 dólares americanos), suma que incluye gastos de adecuación, notariales, registrales y legales, resulta ser una inversión ventajosa, en términos financieros de costobeneficio y de oportunidad, toda vez que el dinero invertido, comparando los costos de arrendamientos futuros con los costos de compra actual y proyectados, será recuperado

con creces permitiendo así su capitalización a favor del Estado peruano, así como contar con una adecuada infraestructura con miras a optimizar la calidad de los servicios que se prestan a los connacionales y elevar el nivel de representación de nuestro país en el exterior; Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha recomendado la adquisición del inmueble ubicado en las Oficinas N° 71 y N° 72 del Piso 7 del Edificio Eloy Chaves en la Avenida Paulista N° 2439, San Pablo, República Federativa del Brasil, incluídos 13 garajes; de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso; Que, asimismo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha emitido opinión favorable sobre la citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como, con el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de compra de inmueble Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en las Oficinas N° 71 y N° 72 del Piso 7 del Edificio Eloy Chaves en la Avenida Paulista N° 2439, San Pablo, República Federativa del Brasil, incluídos 13 garajes; para la sede del Consulado General del Perú en San Pablo. Artículo 2.- Representación del Estado peruano para las operaciones de compra venta y otras que resulten necesarias Autorícese al Cónsul General del Perú en San Pablo para que, en nombre y representación del Estado peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3.- Registro Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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