Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

569608

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1252448-1

Autorizan a San Cristóbal VIP S.A.C. funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5668-2015-MTC/15 Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 166107, 167207, 167535, 179922 y 189971, presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL VIP S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 166107 de fecha 24 de setiembre de 2015, la empresa denominada SAN

CRISTOBAL VIP S.A.C., con RUC N° 20600560311 y domicilio legal en: Av. Carlos Izaguirre N° 108, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Partes Diarios N°s. 167207 y 167535, de fechas 26 y 28 de setiembre de 2015 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación para ser anexada al Parte Diario N° 166107; Que, mediante Oficio N° 5985-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de octubre de 2015, notificado el 05 de setiembre del mismo año, ésta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 179922 de fecha 19 de octubre de 2015, La Empresa solicita ampliación de plazo para la subsanación de las observaciones detalladas en el oficio indicado en el párrafo anterior, otorgándole mediante Oficio N° 7234-2015-MTC/15.03 de fecha 21 de octubre de 2015, el plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, el mismo que venció el 04 de noviembre de 2015; Que, mediante Parte Diario N° 189971 de fecha 04 de noviembre de 2015, La Empresa cumple con levantar las observaciones realizadas en el Oficio N° 5985-2015MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 007-2015-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 30 de noviembre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, se publica en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, que modifica diversas normas, entre ellos El Reglamento, incorporando los literales n) y o) al artículo 51, estableciendo como requisitos para obtener autorización como Escuela de Conductores, la presentación de la "Copia de la conformidad de obra del circuito de manejo, expedida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del presente reglamento" y "Copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el numeral 43.4 literal e) del presente reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.