Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

SALUD
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 829-2015/MINSA Lima, 22 de diciembre de 2015 Visto, el Expediente Nº 15-125850-001, que contiene el Informe Técnico Nº 30-2015-LRL-COE-DG-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y el Informe N° 1560-2015-OGAJ/ MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres", con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el subnumeral 2 del numeral V de la referida Directiva define la "ALERTA VERDE", como la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, con el documento del visto, la Oficina General de Defensa Nacional ha informado que dadas las características de la celebración de las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo, es posible la ocurrencia de eventos adversos derivados de la alta afluencia de público a los centros comerciales y ferias, inadecuado consumo de alimentos e ingesta de bebidas alcohólicas, manipulación negligente de productos pirotécnicos, alta demanda de transporte interprovincial, fiestas en locales públicos con gran congregación de personas y la probabilidad de presentarse los efectos propios del Fenómeno El Niño, todo lo cual puede generar daño a la salud de las personas; Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha recomendado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la declaración de alerta verde en los establecimientos de salud a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud, a partir de las 08:00 horas del miércoles 23 de diciembre de 2015 hasta el lunes 4 de enero de 2016, por presentar estas fechas una alta probabilidad de ocurrencia de daños a la salud; Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud a nivel nacional, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Que, con Informe N° 1560-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día miércoles 23 de diciembre de 2015 hasta el lunes 4 de enero de 2016. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1326900-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Inspección y Vigilancia a Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C. - AERCARIBE PERU S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2015-MTC/12 Lima, 2 de junio del 2015 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Inspección y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2014-086570 del 26 de noviembre del 2014, Documento de Registro Nº 2014086570-A del 11 de diciembre del 2014, Documento de Registro Nº 021085 del 03 de febrero del 2015 y Documento de Registro Nº 048875 del 18 de marzo 2015 la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Inspección y Vigilancia; Que, según los términos del Memorando Nº 300-2014MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 174-2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 004-2015MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Memorando Nº 1132015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 196-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-

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