Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que crea el Beneficio Tributario "Regístrate ya" para asentamientos humanos del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 349-MDS Surquillo, 11 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 771-2015-GM-MDS, el Dictamen Nº 010-2015-CAPPR-CM-MDS de fecha 10 de diciembre emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al Artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el Artículo 195º numeral 4) y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, asimismo, el Artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo. Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno. Estando a los fundamentos expuestos, y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº 448-2015-GAJ-MDS de fecha 27 de noviembre de 2015, así como el Informe Nº 063-2015-GR-MDS de fecha 27 de noviembre de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º y Artículo 40º del mismo cuerpo legal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO "REGISTRATE YA" PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar el Beneficio Tributario denominado "REGISTRATE YA" dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Municipalidad distrital de Surquillo, para actualizar su información predial, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa ­ Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias. Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el día 30 de enero de 2016. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Adjunto a la Declaración señalada en el párrafo anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad distrital de Surquillo), De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. 3. Los contribuyentes que sean personas naturales y que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y

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